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protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las
personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas
y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten
derechos de terceros” . Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 1998.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
1. Obtener, el día mismo de la matrícula, y al iniciar el año
escolar, copia digital y total y precisa información acerca del
contenido del presente manual de convivencia escolar, para
que lo asuma como la carta de navegación indispensable.
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artículo 2.3.4.2. decreto 1075 de 2015.
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2. Ser respetado en su integridad y dignidad personal.
3. No ser discriminado por limitaciones físicas, raza o
religión o identidad u orientación o diversidad sexual.
4. Ser valorado, escuchado, orientado y protegido como
persona.
5. Recibir formación ciudadana y formación en educación
sexual.
6. Seguir el conducto regular y ser objeto de la aplicación
del debido proceso establecido por nuestro reglamento, para
la solución de cualquier conflicto o dificultad de orden
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académico, disciplinario o administrativo.
17 SENTENCIA T – 366 DE 1997. "La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos
y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes,
firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, pero
concedida la oportunidad de estudio, si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. Negrilla y subraya fuera del texto.
18 Articulo 44 numeral 4 de ley 1098 de 2006; Artículo 7º y Artículo 19º; 26º; 27º; 38º; 40º de ley 1801 del 29 de Julio de 2016
o Código Nacional de Policía.
19 Articulo 29 superior; Articulo 26 de ley 1098 de 2006; artículo 7º; 19º; y 40º de ley 1801 del 29 de Julio de 2016 o Código
Nacional de Policía.
Inteligencias Múltiples