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                  protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las
                  personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas

                  y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten
                  derechos de terceros” . Corte Constitucional, Sentencia C-481 de 1998.


                  DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES


                  1.  Obtener,  el  día  mismo  de  la  matrícula,  y  al  iniciar  el  año

                      escolar, copia digital y total y precisa información acerca del

                      contenido del presente manual de convivencia escolar, para
                      que lo asuma como la carta de navegación indispensable.
                                                                                                           17
                      artículo 2.3.4.2. decreto 1075 de 2015.
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                      2.   Ser respetado en su integridad y dignidad personal.
                      3.    No  ser  discriminado  por  limitaciones  físicas,  raza  o
                      religión o identidad u orientación o diversidad sexual.

                      4.      Ser  valorado,  escuchado,  orientado  y  protegido  como

                      persona.
                      5.   Recibir formación ciudadana y formación en educación

                      sexual.

                      6.   Seguir el conducto regular y ser objeto de la aplicación
                      del debido proceso establecido por nuestro reglamento, para

                      la  solución  de  cualquier  conflicto  o  dificultad  de  orden
                                                                                  19
                      académico, disciplinario o administrativo.









                  17   SENTENCIA T – 366 DE 1997. "La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos
                  y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes,
                  firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, pero
                  concedida la oportunidad de estudio, si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina
                  puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión. Negrilla y subraya fuera del texto.
                  18  Articulo 44 numeral 4 de ley 1098 de 2006; Artículo 7º y Artículo 19º; 26º; 27º; 38º; 40º de ley 1801 del 29 de Julio de 2016
                  o Código Nacional de Policía.
                  19   Articulo 29 superior; Articulo 26 de ley 1098 de 2006; artículo 7º; 19º; y 40º de ley 1801 del 29 de Julio de 2016 o Código
                  Nacional de Policía.



                    Inteligencias Múltiples
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