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1. El estudiante o la Estudiante, tiene derecho a obtener,
el día mismo de la matrícula, al iniciar el año escolar, la
información total y clara sobre las normas y cánones
que promueve el presente Manual de Convivencia
Escolar, para acatarlos por convicción y cumpliendo a
cabalidad lo que promueve la ley 1098 de 2006 o Código
de infancia y adolescencia. Brindando estricto
cumplimiento a la Ley de Infancia 1098 de 2006; en sus
artículos 7 y artículo 17. Y decreto 1075 de 2015,
artículo 2.3.4.2.
2. El estudiante o la Estudiante, tiene derecho a ser respetado en
su integridad y dignidad personal, brindando estricto
cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de
2006, en sus artículos 18 y artículo 44 numeral 4.
3. El estudiante o la Estudiante, tiene derecho a respetar no solo
su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la sentencia
de la corte constitucional que declara.
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Para ello, entiéndase dentro del presente manual de
convivencia, que el concepto claro de Dignidad que significa:
"calidad de digna".
Deriva del adjetivo latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es
el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra
vida material o social. La dignidad, se basa en el reconocimiento
21 CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T- 002 DE 1992. “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a
todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras
personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser
personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. Subraya fuera del texto.
Inteligencias Múltiples