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De igual manera el educando, tiene derecho a explorar, avanzar
y, dar a conocer su libre desarrollo de la personalidad, sin que
con ello, afecte de manera negativa, induciendo,
coercitando, estimulando, constriñendo o induciendo, a los
demás educandos y en especial deben actuar y proceder con
el debido respeto hacia la primera infancia, tal y como lo señala
la corte constitucional aduciendo: “Al interpretar el artículo 16 de
la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que:
―ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la
Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es,
a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida,
siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. Corte
Constitucional, Sentencia C-481 de 1998.
Igualmente existe un programa de orientación sexual, a manera
de proyecto transversal, dirigido a los educandos mayores de
catorce (14º) años de edad, liderado por personal idóneo en el
tema, el cual apoya, la construcción del proyecto de vida de cada
uno de nuestros educandos, y acompañado de talleres escuela
de padres en el tema de orientación sexual, y conferencias para
los educandos, para que se brinde estricto acato a lo ordenado
por la Honorable Corte Constitucional, en materia de la
inclusión, la orientación sexual y la diversidad de género, Corte
Constitucional, caso Sergio Urrego, Sentencia 478 de 2015.
Igualmente, reposa de manera taxativa, en ese mismo tema, el
abordaje de la orientación sexual, en punto del tratamiento con
los menores de dieciocho (18) años de edad, y mayores de
catorce (14) años de edad, y en ese aspecto, estos programas se
Inteligencias Múltiples