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                  De igual manera el educando, tiene derecho a explorar, avanzar

                  y, dar a conocer su libre desarrollo de la personalidad, sin que
                  con  ello,  afecte  de  manera  negativa,  induciendo,

                  coercitando, estimulando, constriñendo o induciendo, a los
                  demás educandos y en especial deben actuar y proceder con

                  el debido respeto hacia la primera infancia, tal y como lo señala

                  la corte constitucional aduciendo:  “Al interpretar el artículo 16 de
                  la  Constitución  que  consagra  el  derecho  al  libre  desarrollo  de  la
                  personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que:

                  ―ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la
                  Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es,
                  a  darse  sus  propias  normas  y  desarrollar  planes  propios  de  vida,

                  siempre  y  cuando  no  afecten  derechos  de  terceros”.    Corte
                  Constitucional, Sentencia C-481 de 1998.



                  Igualmente existe un programa de orientación sexual, a manera

                  de proyecto transversal, dirigido a los educandos mayores de

                  catorce (14º) años de edad, liderado por personal idóneo en el
                  tema, el cual apoya, la construcción del proyecto de vida de cada

                  uno de nuestros educandos, y acompañado de talleres escuela
                  de padres en el tema de orientación sexual, y conferencias para

                  los educandos, para que se brinde estricto acato a lo ordenado
                  por  la  Honorable  Corte  Constitucional,  en  materia  de  la

                  inclusión, la orientación sexual y la diversidad de género, Corte

                  Constitucional, caso Sergio Urrego, Sentencia 478 de 2015.



                  Igualmente, reposa de manera taxativa, en ese mismo tema, el

                  abordaje de la orientación sexual, en punto del tratamiento con

                  los  menores  de  dieciocho  (18)  años  de  edad,  y  mayores  de
                  catorce (14) años de edad, y en ese aspecto, estos programas se





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