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“los tocamientos corporales no consentidos, realizados
sin violencia sobre personas capaces, configuran el
delito de injuria por vías de hecho y que, por el contrario,
tratándose de niños y de persona incapaz, el legislador
penalizó la conducta de actos sexuales abusivos aun sin
que fuera violenta, pudiéndose tipificar ese punible bajo
cualquiera de estas tres conductas:
(i) Realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con
menor de 14 años; (ii) realizar esos mismos actos en
presencia del menor, o (iii) inducir a este a prácticas
sexuales.
La Corte indica que el legislador, al consagrar este tipo
penal, quiso prohibir cualquier ejercicio de sexualidad
en los menores de 14 años porque presume la
incapacidad para la libre disposición sexual y que estos
actos sexuales cometidos sobre ese grupo poblacional
afectan el desarrollo de su personalidad y pueden
producir alteraciones importantes que incidan luego en
su vida y equilibrio futuro”. Negrilla y subrayado fuera del
texto.
Aclarando para el presente texto de manual de convivencia
escolar, que NO se trata de salir a declarar, como
abusadores sexuales, o como violadores a todos los
educandos entre 14 y 18 años que se besen, acaricien y
realicen sus actuaciones erótico-sexuales al interior, de las
instalaciones de nuestra Institución Educativa, sea su
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