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                  Por eso, con razón Günter Stratenwerth escribe:


                  “Además, el principio de confianza no puede regir en la medida

                  en  que  el  deber  de  cuidado  está  dirigido,  precisamente,  a  la
                  vigilancia,  control  o  cuidado  del  comportamiento  de  otras

                  personas (...).
                  El que obra descuidadamente no podrá invocar el principio

                  de la confianza. Y esto es así porque la elevación del peligro de

                  la  producción  del  resultado,  fundamenta  la  responsabilidad
                  cuando el peligro, cualesquiera sean las razones, se convierte en

                  resultado.
                  El principio de la confianza caracteriza el límite del deber de

                  cuidado,  pero  no  significa  una  autorización  para  obrar
                                                                                                       40
                  descuidadamente confiando en el cuidado de los otros”.
                  CONCLUSIONES.

                  De los actos sexuales abusivos con menor de catorce (14º)
                  años.  Es  claro  y  emerge  del  todo  cristalino,  que  un,  o  una

                  adolescente  mayor  de  catorce  (14º)  años,  que  ya,  es

                  absolutamente judicializable, en restablecimiento de derechos,
                  artículo 139 de ley 1098 de 2006; puede incurrir en la comisión

                  de un delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce
                  años cuando:




                 1- Siendo  mayor  de  catorce  (14)  años,  sostiene  o  desarrolla

                     manifestaciones de tocamientos, caricias, manoseos o besos
                     con un o una menor de catorce (14) años, pues el menor de



                  otras; emprende la realización de una actividad riesgosa con otros individuos; o crea con antelación una situación antijurídica
                  de riesgo cercano para el bien jurídico correspondiente”. Corte Suprema de Justicia, Casación Penal, Sentencia de julio
                  27 de 2006, Radicado No 25.536. Magistrado Ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón.
                  40  Se desconoce al autor de la cita, pero se le otorgan los respectivos derechos de autor y se aclara qué, que NO
                  corresponde a una cita del colegio.





                    Inteligencias Múltiples
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