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Reiteramos, parcialmente, regular, las manifestaciones erótico-
sexuales y afectivas de los educandos, de los alumnos y alumnas
de nuestra Institución Educativa, armonizando especialmente,
con el artículo 25º y artículo 209º del Código Penal Colombiano
y los artículos 11, 12 y 15 de Ley 1146º de 2007, y demás
normas afines de protección a la infancia y la adolescencia.
Protegiendo, con absoluto y especial énfasis en los niños y niñas
de la Primera Infancia, y menores de 14 años de edad; que debe
por principio Constitucional de Publicidad, reposar de manera
taxativa, dentro del texto de los manuales de convivencia
escolar en todo el país. Como ocurre para nuestro caso.
Por tal motivo, para el presente manual de convivencia escolar,
se ha establecido por parte del Consejo Directivo de nuestra
Institución Educativa a través de nuestra autonomía
institucional; y ajustado a la jurisprudencia, que se ha citado
previamente; que deben regularse y someter a una limitación
parcial, las manifestaciones erótico sexuales y muestras de
cariño entre pares escolarizados, que se desarrolle entre
mayores de 14 años de edad, y aclarando tajantemente, que
las relaciones emocionales y erótico sexuales de los mayores
de 14 años con menores de 14 años, en nuestra institución
educativa, a voces del artículo 209 del código penal, NO
PUEDEN EXISTIR.
Con el fin de amparar y proteger, a los educandos de la primera
infancia, y a los adolescentes menores de catorce años; y por lo
anterior, se determina el abordaje en esa materia, así:
Inteligencias Múltiples