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                  calidad  de  presunción  en  hechos  de  presunto  caso  de  Actos

                  Sexuales Abusivos con menor de 14 años, al consagrarse como
                  un delito, y por lo cual, tales actuaciones, ameritan el respectivo

                  conducto regular, para una situación TIPO III.
                  Por lo anterior, y de inmediato queda a discreción del Consejo

                  Directivo, su accionar acatando el debido proceso, y emerge su
                  inexcusable  compromiso  con  nuestra  institución  educativa;

                  siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al Artículo 44º

                  numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 de 2006, desarrollando la
                  protección  y  restablecimiento  de  los  derechos  de  la  primera

                  infancia, y de los menores de catorce (14º) años, frente a su bien
                  jurídico tutelado y protegido, como lo es su desarrollo sexual,

                  su  libertad,  integridad  y  formación  sexuales;  aclarando  de

                  manera  taxativa  y  radical  que  la  condición  heterosexual,
                  homosexual, lésbica o bisexual, transexual o intersexual de los

                  educandos infractores, NO constituye el objeto de la sanción;
                  sino  que  lo  sancionable,  son  las  conductas  y  actuaciones

                  erótico  –  sexuales,  tipificadas  como  delictuales,  por  el

                  artículo 209º del Código Penal Colombiano.


                  Obviamente, e inexcusablemente, su identidad y orientación, y
                  su condición sexual, les serán respetadas en integridad, y sus

                  procesos  de  acceso  a  la  madurez  y  desarrollo  sexual  en  su
                  avance  de  pubertad  NO  serán  vulnerados  tampoco,  sin

                  embargo,  la  mesura,  el  respeto,  la  dignidad  y  el  proceder

                  responsable y maduro en punto de la intimidad de la pareja, para
                  sus  actuaciones  erótico-sexuales  debe  ser  una  norma

                  inquebrantable dentro del ámbito escolar.


                  Con ello, en clara ponderación Constitucional, se busca proteger

                  y  salvaguardar  dentro  de  nuestra  institución  educativa,  la





                    Inteligencias Múltiples
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