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                  La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su

                  vez, un alumno digno puede sentirse orgulloso de asumir con
                  madurez, las consecuencias de sus actos y de quienes se han

                  visto afectados por ellos. Un exceso de dignidad puede fomentar
                  en  el  educando,  el  orgullo  propio,  pudiendo  crearle  una

                  sensación errada de tener derechos inexistentes. La dignidad

                  refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y
                  satisfacción. Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser

                  humano, independientemente de su situación económica, social
                  y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar. El ser

                  humano  posee  dignidad  por  sí  mismo,  no  viene  dada  por

                  factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante
                  de su concepción y es inalienable.


                  Es constante en la historia de la humanidad, negar la dignidad

                  humana para justificar y justificarse en los atentados contra

                  ella. La dignidad en las personas es muy importante porque
                  tiene muchos valores que atañen a ella y son, por ejemplo: el

                  respeto,  la  identidad,  la  autonomía,  la  moral,  autoestima,
                                                 50
                  "orgullo propio", etc.

                  La  Corte  Constitucional  por  su  parte,  también  se  pronuncia

                                             51
                  sobre la Dignidad.

                  50  Cita de autor desconocido o NO aparecía el autor en internet, se respeta derecho de autor de la cita y se aclara que, NO
                  pertenece al colegio.

                  51   "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación
                  con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se
                  lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o públicas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es
                  "un fin en sí misma".  Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus
                  necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en
                  el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico."  Sala Quinta de Revisión.  Sentencia T-
                  556 del 6 de octubre de 1998.



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