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La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su
vez, un alumno digno puede sentirse orgulloso de asumir con
madurez, las consecuencias de sus actos y de quienes se han
visto afectados por ellos. Un exceso de dignidad puede fomentar
en el educando, el orgullo propio, pudiendo crearle una
sensación errada de tener derechos inexistentes. La dignidad
refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y
satisfacción. Es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser
humano, independientemente de su situación económica, social
y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar. El ser
humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por
factores o individuos externos, se tiene desde el mismo instante
de su concepción y es inalienable.
Es constante en la historia de la humanidad, negar la dignidad
humana para justificar y justificarse en los atentados contra
ella. La dignidad en las personas es muy importante porque
tiene muchos valores que atañen a ella y son, por ejemplo: el
respeto, la identidad, la autonomía, la moral, autoestima,
50
"orgullo propio", etc.
La Corte Constitucional por su parte, también se pronuncia
51
sobre la Dignidad.
50 Cita de autor desconocido o NO aparecía el autor en internet, se respeta derecho de autor de la cita y se aclara que, NO
pertenece al colegio.
51 "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación
con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se
lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o públicas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es
"un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus
necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en
el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico." Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-
556 del 6 de octubre de 1998.
Inteligencias Múltiples