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                  condición  heterosexual,  homosexual,  lésbica,  o  bisexual,

                  transexual o intersexual. Ello es absurdo.


                  Pero de otro lado, tampoco, por el contrario, se trata de que se
                  exprese  de  manera  “absolutamente  irresponsable”  que  los

                  adolescentes entre 14 y 18 años, heterosexuales, homosexuales,
                  lesbianas,  bisexuales,  transexuales  o  intersexuales,  pueden

                  hacer y deshacer con su cuerpo y sus manifestaciones sexuales

                  de  cariño,  sin  una  ponderación  proporcional,  y  una
                  regulación específica, y una clara limitación parcial, en aras

                  de  respetar,  el  derecho  de  los  demás,  especialmente  de
                  menores de 14 años de edad.

                  Máxime dentro de un ámbito escolar que incluye la interacción

                  con niños y niñas de primera infancia, es decir entre 0 y 6 años,
                  y  adolescentes  entre  0  y  12  años,  pues  el  acceso  al  libre

                  desarrollo de la personalidad NO es un derecho absoluto y está
                  condicionado a que no afecte derechos de terceros.



                  Además, porque la Jurisprudencia ha indicado que los ACTOS
                  SEXUALES ABUSIVOS CON MENORES DE 14 AÑOS, se

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                  constituyen como:


                                           Besos exagerados o lúbricos.
                                             Caricias en partes íntimas.

                                        Manoseos exagerados o lúbricos.


                  38  DELITOS SEXUALES SE CONSUMAN CON UNA SOLA CONDUCTA LIBIDINOSA. 03 DE JULIO de 2012, 9:22 AM. La
                  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que los delitos sexuales diferentes al acceso carnal se consuman sin
                  necesidad de que se incurra en una pluralidad de conductas libidinosas. Basta un solo acto lujurioso para que se tipifique este
                  ilícito. Esta aclaración obedece a que en el Código Penal buena parte de estos delitos se definen como actos sexuales. Así
                  las cosas, la Corte precisó el alcance gramatical y penal de la definición.
                  La Sala descartó el argumento de que la consumación de múltiples actos, y no solo uno, sea necesaria para tipificar el delito
                  de actos sexuales con menor de 14 años.
                  Además, consideró que los tocamientos en las partes íntimas de un menor o actos similares no pueden tipificarse como injuria
                  por vía de hecho, ya que el bien jurídico afectado es la integridad sexual de la víctima. Corte Suprema de Justicia, Sala
                  Penal, Sentencia 34.661, mayo 16 de 2012, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar.



                    Inteligencias Múltiples
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