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                  12.  El  o  La estudiante,  podrán  participar  directamente,  en  la

                  organización y evaluación Institucional del Colegio, brindando
                  cumplimiento al Artículo 31 y artículo 42 numeral 4 de la ley

                  1098 de 2006 de infancia y adolescencia.


                  13.  El  o  La  estudiante  podrán,  elegir  y  ser  elegidos  en  las
                  elecciones  del  gobierno  Escolar.  Brindando  estricto

                  cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la ley de infancia y

                  adolescencia 1098 de 2006.


                  14. El o La estudiante tienen derecho a desarrollar su creatividad
                  social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar

                  su  cultura  personal  representando  a  la  Institución.  Como  lo
                  consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098

                  de 2006.


                  15. Todo estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación

                  en  los  horarios  establecidos  para  tal  fin,  en  obediencia  al
                  Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098 de 2006.


                  16. Todos los estudiantes, tienen derecho a un trato de acuerdo

                  a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia

                  la Primera Infancia. Conforme al artículo 15 y artículo 18 de
                                                                                       60
                  la ley 1098 de 2006, de infancia y adolescencia.

                  17. El estudiante o La Estudiante, tienen derecho a gozar de la

                  amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo
                  y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales.

                  Brindando  así  cumplimiento  al  Artículo  41  numeral  19  y
                  articulo 44 numeral 5 de la Ley 1098 de 2006.








                  60   Ver, además, Artículos 19º; 38º; 39º; 40º; de ley 1801 del 29 de Julio de 2016.



                    Inteligencias Múltiples
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