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12. El o La estudiante, podrán participar directamente, en la
organización y evaluación Institucional del Colegio, brindando
cumplimiento al Artículo 31 y artículo 42 numeral 4 de la ley
1098 de 2006 de infancia y adolescencia.
13. El o La estudiante podrán, elegir y ser elegidos en las
elecciones del gobierno Escolar. Brindando estricto
cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la ley de infancia y
adolescencia 1098 de 2006.
14. El o La estudiante tienen derecho a desarrollar su creatividad
social, científica, artística y deportiva para enriquecer y renovar
su cultura personal representando a la Institución. Como lo
consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098
de 2006.
15. Todo estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación
en los horarios establecidos para tal fin, en obediencia al
Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098 de 2006.
16. Todos los estudiantes, tienen derecho a un trato de acuerdo
a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia
la Primera Infancia. Conforme al artículo 15 y artículo 18 de
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la ley 1098 de 2006, de infancia y adolescencia.
17. El estudiante o La Estudiante, tienen derecho a gozar de la
amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo
y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales.
Brindando así cumplimiento al Artículo 41 numeral 19 y
articulo 44 numeral 5 de la Ley 1098 de 2006.
60 Ver, además, Artículos 19º; 38º; 39º; 40º; de ley 1801 del 29 de Julio de 2016.
Inteligencias Múltiples