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estricto cumplimiento a los artículos 26, 43 numeral 3 y articulo
44 numeral 6 de la ley 1098 de 2006, de Infancia y
Adolescencia.
7. El o La estudiante tienen derecho en todos los ejercicios de
llamado de atención, sanciones o hechos de carácter
disciplinario, a ser amparados bajo la figura del debido proceso.
Cumpliendo así el Artículo 26 de la Ley de Infancia 1098 de
2006. Sus padres o Acudientes se notificarán de los llamados de
atención por escrito en todo suceso.
8. El o La estudiante tienen derecho a conocer oportunamente
los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada
asignatura.
9. El o La estudiante tienen derecho a ser evaluados cualitativa
y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos,
dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las
diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal,
etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de
Educación Nacional, y sujeto al principio de legalidad y
taxatividad.
10. El o La estudiante podrán participar activamente en el
proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y
refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente
claros.
11. El o La estudiante podrán conocer oportunamente sus
competencias y notas a través del período académico, antes de
ser pasadas a las planillas y entregadas a la respectiva
Coordinación.
Inteligencias Múltiples