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                  estricto cumplimiento a los artículos 26, 43 numeral 3 y articulo

                  44  numeral  6  de  la  ley  1098  de  2006,  de  Infancia  y
                  Adolescencia.


                  7. El o La estudiante tienen derecho en todos los ejercicios de

                  llamado  de  atención,  sanciones  o  hechos  de  carácter
                  disciplinario, a ser amparados bajo la figura del debido proceso.



                  Cumpliendo así el Artículo 26 de la Ley de Infancia 1098 de
                  2006. Sus padres o Acudientes se notificarán de los llamados de

                  atención por escrito en todo suceso.


                  8. El o La estudiante tienen derecho a conocer oportunamente
                  los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada

                  asignatura.


                  9. El o La estudiante tienen derecho a ser evaluados cualitativa

                  y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos,
                  dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las

                  diversas  formas  de  hacerlo  (oral,  escrito,  individual,  grupal,
                  etc.)  según  las  normas  establecidas  por  el  Ministerio  de

                  Educación  Nacional,  y  sujeto  al  principio  de  legalidad  y

                  taxatividad.


                  10.  El  o  La  estudiante  podrán  participar  activamente  en  el
                  proceso  enseñanza-aprendizaje  y  solicitar  aclaraciones  y

                  refuerzos cuando los temas no hayan quedado suficientemente
                  claros.



                  11.  El  o  La  estudiante  podrán  conocer  oportunamente  sus
                  competencias y notas a través del período académico, antes de

                  ser  pasadas  a  las  planillas  y  entregadas  a  la  respectiva
                  Coordinación.







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