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40. El o La estudiante tienen derecho a expresar libre,
respetuosa y oportunamente las inquietudes y plantear los
problemas que se tengan.
41. El o La estudiante tienen derecho a definir su elección
profesional y requerir énfasis en los temas inherentes a su
elección.
42. El o La estudiante tienen derecho a asumir e interiorizar, la
identidad de la Educación recibida en el: “INSTITUTO PARA
EL DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS
MÚLTIPLES”, RIOHACHA, GUAJIRA; como apoyo para su
carrera profesional, si así lo elige y lo desea.
PARÁGRAFO. Ante los casos de educandos, con dificultad de incorporarse al
entorno educativo, y que a través de situaciones disciplinarias y
comportamentales irregulares y negativas, que constituyan situaciones tipo III, y
que afecten negativamente, la convivencia de la Comunidad, se constituye en
tarea de las directivas docentes, activar la ruta de atención, activar el debido
proceso, y de llegar a ser necesario según cada caso particular, poner en
conocimiento los hechos ante la autoridad competente para garantizarles el
cumplimiento y protección de sus derechos, (Articulo 26 de la Ley de Infancia y
Adolescencia 1098 de 2006).
Inteligencias Múltiples