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- Conocer, acatar e inexcusablemente respetar el debido proceso
y la ruta de atención que se debe aplicar a los educandos. En
primer lugar y especialmente conocer y brindar acato a lo
ordenado en la ley 1620 de 2013, en su artículo 22º.
- La asistencia y puntualidad a los talleres, reuniones y
citaciones es obligatoria. La inasistencia ocasiona la respectiva
anotación en el observador por parte del director o directora de
grupo.
- En caso de inasistencia a la citación o reunión, el padre de
familia deberá presentarse ante el director o directora de Grupo
en la fecha que le sea comunicada; de continuar el
incumplimiento, ante la coordinación respectiva. Art, 1
numeral c decreto No 1286 del 27 abril 2005. Artículo 42
numeral 5 de ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia.
- Asumir responsablemente la tarea de ser los primeros
educadores de sus hijos en concordancia con los lineamientos
establecidos por la Constitución Política de Colombia, artículo
17 de la Ley 115, Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley
1098 del 2006). Derechos Fundamentales de los Niños y por el
presente Manual de Convivencia. Artículos 288 y 2347 y 2348
del código civil como su derrotero y obligación inexcusables.
- Conocer y analizar con sus hijos el presente manual de
convivencia. pues se advierte que, al matricularles en
nuestra institución educativa, y firmada la matrícula,
entra en vigencia el contrato civil contractual, y se asumen
aceptadas todas las normas, directrices y cánones,
taxativos y clarificados dentro del presente texto y que
sean armoniosas con la filosofía de nuestra institución
educativa.
- Conocer e interiorizar la filosofía Institucional y acatar el
presente Manual de Convivencia en su total integridad.
Inteligencias Múltiples