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                     y observaciones pertinentes que permitan el mejoramiento y

                     avance del estudiante.
                     2.  Participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto

                     Educativo Institucional.
                     3. Colaborar en la programación, desarrollo y ejecución de las

                     actividades en pro del mejoramiento de nuestra institución.
                     4.  Participar en la Asociación de Padres de Familia, elegir y

                     ser elegido en los diferentes consejos.

                     5.   Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus
                     hijos.

                     6. Tener en cuenta las sugerencias y observaciones que vayan
                     en beneficio de sus hijos.

                     7.  Verificar la buena marcha de los procesos formativos de

                     sus  hijos,  e  hijas,  apoyando  y  contribuyendo  al
                     fortalecimiento de nuestra institución.

                     8. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con
                     las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento

                     del plantel.

                  9.    Ejercer  libremente  su  credo  religioso  y  su  pensamiento
                  político.

                  10. Interponer recurso de reposición y apelación cuando le sea
                  aplicado un correctivo académico y/o disciplinario a su hijo(a)

                  11. Lo contemplado en la Ley 734 de 2002, Decreto 2737 de
                  1987, Ley 115 de 1994 y Ley de Infancia y Adolescencia (Ley

                  1098 de 2006), Decreto 366 de 2010 (Inclusión), Decreto 1421

                  de 2017 y Sentencia de Corte Constitucional, T – 532 de 2020.
                  12.  En  nuestro:  “COLEGIO  INSTITUTO  PARA  EL

                  DESARROLLO  DE  LAS  INTELIGENCIAS  MÚLTIPLES”,
                  RIOHACHA,  GUAJIRA;  la  calidad  de  Padre  de  Familia  y/o

                  Acudiente se obtiene al firmar la matrícula y únicamente dicha

                  persona es el Representante Legal del educando. Esa condición,





                                                                          Inteligencias Múltiples
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