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y observaciones pertinentes que permitan el mejoramiento y
avance del estudiante.
2. Participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional.
3. Colaborar en la programación, desarrollo y ejecución de las
actividades en pro del mejoramiento de nuestra institución.
4. Participar en la Asociación de Padres de Familia, elegir y
ser elegido en los diferentes consejos.
5. Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus
hijos.
6. Tener en cuenta las sugerencias y observaciones que vayan
en beneficio de sus hijos.
7. Verificar la buena marcha de los procesos formativos de
sus hijos, e hijas, apoyando y contribuyendo al
fortalecimiento de nuestra institución.
8. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con
las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento
del plantel.
9. Ejercer libremente su credo religioso y su pensamiento
político.
10. Interponer recurso de reposición y apelación cuando le sea
aplicado un correctivo académico y/o disciplinario a su hijo(a)
11. Lo contemplado en la Ley 734 de 2002, Decreto 2737 de
1987, Ley 115 de 1994 y Ley de Infancia y Adolescencia (Ley
1098 de 2006), Decreto 366 de 2010 (Inclusión), Decreto 1421
de 2017 y Sentencia de Corte Constitucional, T – 532 de 2020.
12. En nuestro: “COLEGIO INSTITUTO PARA EL
DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MÚLTIPLES”,
RIOHACHA, GUAJIRA; la calidad de Padre de Familia y/o
Acudiente se obtiene al firmar la matrícula y únicamente dicha
persona es el Representante Legal del educando. Esa condición,
Inteligencias Múltiples