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escuela de padres de familia, que se haya convocado, para
asistencia de carácter obligatorio. De ser reiterativa la
inasistencia, en tres (3) ocasiones, será causal para NO
renovación de la matricula, por abandono. Art 20 numeral 1; ley
1098 de 2006. Ley 2025 de 2020, artículos 02 y 04.
TALLERES A PADRES DE FAMILIA
De acuerdo a los resultados obtenidos en el periodo académico
se convoca al educando, y padre de familia y/o acudiente para
analizar, la situación y brindar elementos y/o criterios a tener en
cuenta para superar las dificultades presentadas a lo largo del
proceso escolar.
PARÁGRAFO 1: El educando, que, durante el año escolar, firme e
incumpla el compromiso académico de matrícula condicional, una
adquirido, un compromiso académico, será remitido al consejo
académico y éste a su vez analizará el caso y si es posible lo remitirá al
consejo Directivo, quien será el ente que finalmente determine una
decisión. Al finalizar cada periodo el educando, que pierda tres o más
asignaturas, firmará compromiso académico, con una secuencia de:
compromiso académico llamado de atención, al romper dicho
compromiso en el siguiente periodo, se firmaría el compromiso
académico llamado de atención por escrito, al incumplir este seguiría
compromiso académico en estado de observación y al romper este
firmarían el último compromiso académico, que consiste en una
matrícula en observación, al ser incumplido éste; será remitido al
consejo académico y este remitirá al consejo directivo para definir su
permanencia en nuestra institución educativa.
La asistencia de los padres de familia, o acudientes, a las actividades
de escuela de padres, será de carácter obligatoria, de acuerdo a los
Artículos 10, 14, 17, 18, 20 numeral 1; 39; 41, numerales 8 y 9, Artículo
42 numeral 5, todos de la Ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia
Inteligencias Múltiples