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                  escuela  de  padres  de  familia,  que  se  haya  convocado,  para

                  asistencia  de  carácter  obligatorio.  De  ser  reiterativa  la
                  inasistencia,  en  tres  (3)  ocasiones,  será  causal  para  NO

                  renovación de la matricula, por abandono. Art 20 numeral 1; ley
                  1098 de 2006. Ley 2025 de 2020, artículos 02 y 04.


                  TALLERES A PADRES DE FAMILIA


                  De acuerdo a los resultados obtenidos en el periodo académico
                  se convoca al educando, y padre de familia y/o acudiente para

                  analizar, la situación y brindar elementos y/o criterios a tener en
                  cuenta para superar las dificultades presentadas a lo largo del

                  proceso escolar.


                  PARÁGRAFO  1:  El  educando,  que,  durante  el  año  escolar,  firme  e

                  incumpla  el  compromiso  académico  de  matrícula  condicional,  una
                  adquirido,  un  compromiso  académico,  será  remitido  al  consejo
                  académico y éste a su vez analizará el caso y si es posible lo remitirá al
                  consejo  Directivo,  quien  será  el  ente  que  finalmente  determine  una

                  decisión. Al finalizar cada periodo el educando, que pierda tres o más
                  asignaturas,  firmará  compromiso  académico,  con  una  secuencia  de:
                  compromiso  académico  llamado  de  atención,  al  romper  dicho

                  compromiso  en  el  siguiente  periodo,  se  firmaría  el  compromiso
                  académico llamado de atención por escrito, al incumplir este seguiría
                  compromiso  académico  en  estado  de  observación  y  al  romper  este
                  firmarían  el  último  compromiso  académico,  que  consiste  en  una

                  matrícula  en  observación,  al  ser  incumplido  éste;  será  remitido  al
                  consejo académico y este remitirá al consejo directivo para definir su
                  permanencia en nuestra institución educativa.


                  La asistencia de los padres de familia, o acudientes, a las actividades
                  de escuela de padres, será de carácter obligatoria, de acuerdo a los

                  Artículos 10, 14, 17, 18, 20 numeral 1; 39; 41, numerales 8 y 9, Artículo
                  42 numeral 5, todos de la Ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia





                                                                          Inteligencias Múltiples
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