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Es un encuentro de familias para descubrir nuevas posibilidades
de mejoramiento integral en los procesos académicos y
formativos, a través de un contacto grupal, diálogo franco,
concertación y compromiso de cada uno de los miembros de la
familia.
Los encuentros son dirigidos por el psico orientador de nuestra
institución educativa, con base en el diseño de un cronograma
que dé cobertura a todos los padres de familia, y en una
programación de temáticas y actividades a abordar en cada uno
de ellos.
También intervendrán personas profesionales idóneas en varios
temas que el Consejo Directivo, considere como valiosos y
trascendentales en la formación integral de los educandos y de
sus acudientes.
PARÁGRAFO. La asistencia de los padres de familia, o
acudientes, a las actividades de escuela de padres, será de
carácter obligatoria, de acuerdo a los Artículos 10, 14, 17, 18,
20 numeral 1; 39; 41, numerales 8 y 9, Artículo 42 numeral 5,
todos de la Ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia y
artículo 25º del Código penal. Artículo 10, numeral 6 de ley
1620 de 2013. Y Patria Potestad, artículo 288 del Código civil.
Así como lo exige también, la ley 2025 del 23 de julio de 2020.
Traduce asistencia obligatoria y de excusa solamente
excepcional, conforme lo indica la ley 2025 de 2020 en su
artículo 4º en su parágrafo.
Desde ya, se indica que la sanción por inasistencia al taller
escuela de padres de familia, será un trabajo manuscrito,
conjunto entre padre y/o acudiente, con su acudido o su acudida,
de 10 hojas, manuscritas; en el tema relacionado en el taller
Inteligencias Múltiples