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                  le permite al acudiente, ser informado, consultado y escuchado

                  sobre  el  proceso  académico  y  disciplinario  de  su(s)  hijo(s),
                  mínimo una vez por período. Artículo 2, numeral G del decreto

                  Nº 1286 de 2005, Articulo 7 de ley General de Educación, 115
                  de 1994.

                      21.       Conocer  el  P.E.I.  y  este  Manual  de  Convivencia.
                         Artículo 15 Ley 1098 de 2006, Articulo 2 numeral C del

                         decreto Nº 1286 del 27 abril de 2005.

                      22.       Realizar consultas con los directivos, orientadores o
                         profesores  de  acuerdo  con  el  horario  de  atención  para

                         recibir  informes,  orientaciones  o  para  dialogar  sobre
                         situaciones  especiales  de  los  educandos  de  nuestra

                         Institución. Artículo 2, numeral G del Decreto 1286 del 27

                         abril de 2005.
                      23.       Participar  en  la  conformación  y  en  la  elección  de:

                         Junta  directiva  de  la  Asociación  de  Padres  de  Familia,
                         Consejo  de  Padres  y  comisiones  de  evaluación  y

                         promoción.  Consejo  Directivo  de  nuestra  institución.

                         Consejo de Padres de Familia. Comités de trabajo de los
                         proyectos  del  P.E.I.  Equipos  especiales  de  carácter

                         deportivo, cultural y/o social. Actividades especiales en el
                         aula.

                      24.       Elaboración del currículo y el plan de estudios.
                      25.       Eventos  que  nuestra  Institución  tenga  a  bien

                         organizar. Artículo  39 de ley 1098 de 2006, numeral  2;

                         Artículo 2º decreto 1286 de 2005, articulo 7 numeral b y e
                         de la Ley 115 de 1994.

                      26.       Ser  citado  o  citada  oportunamente,  antes  de  que  se
                         tomen  decisiones  importantes  sobre  el  futuro  de  los

                         educandos a su cargo; Artículo 2º numeral f del decreto Nº

                         1286 del 27 abril de 2005.





                    Inteligencias Múltiples
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