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le permite al acudiente, ser informado, consultado y escuchado
sobre el proceso académico y disciplinario de su(s) hijo(s),
mínimo una vez por período. Artículo 2, numeral G del decreto
Nº 1286 de 2005, Articulo 7 de ley General de Educación, 115
de 1994.
21. Conocer el P.E.I. y este Manual de Convivencia.
Artículo 15 Ley 1098 de 2006, Articulo 2 numeral C del
decreto Nº 1286 del 27 abril de 2005.
22. Realizar consultas con los directivos, orientadores o
profesores de acuerdo con el horario de atención para
recibir informes, orientaciones o para dialogar sobre
situaciones especiales de los educandos de nuestra
Institución. Artículo 2, numeral G del Decreto 1286 del 27
abril de 2005.
23. Participar en la conformación y en la elección de:
Junta directiva de la Asociación de Padres de Familia,
Consejo de Padres y comisiones de evaluación y
promoción. Consejo Directivo de nuestra institución.
Consejo de Padres de Familia. Comités de trabajo de los
proyectos del P.E.I. Equipos especiales de carácter
deportivo, cultural y/o social. Actividades especiales en el
aula.
24. Elaboración del currículo y el plan de estudios.
25. Eventos que nuestra Institución tenga a bien
organizar. Artículo 39 de ley 1098 de 2006, numeral 2;
Artículo 2º decreto 1286 de 2005, articulo 7 numeral b y e
de la Ley 115 de 1994.
26. Ser citado o citada oportunamente, antes de que se
tomen decisiones importantes sobre el futuro de los
educandos a su cargo; Artículo 2º numeral f del decreto Nº
1286 del 27 abril de 2005.
Inteligencias Múltiples