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                              DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES.



                  Articulo 11. DEBERES DE LOS DOCENTES

                  La persona es sujeto de deberes y de derechos. El ejercicio de

                  los deberes y de los derechos de la persona implica el ejercicio

                  de la libertad con responsabilidad. La formación integral en el
                  ámbito de la libertad presupone la exigencia en el cumplimiento
                  de los deberes cuyo eje es el respeto por la propia dignidad y la

                  dignidad de los otros, de los propios derechos y de los derechos

                  de los otros.

                  Todos  los  docentes  de  EL  INSTITUTO  PARA  EL

                  DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MULTPLES

                  tienen el deber de:

                  1. Contribuir con su experiencia y profesionalismo al logro de la

                  Visión,  Misión  y  Objetivos  Estratégicos  trazados  por  la

                  institución, donde los valores, los principios éticos y morales
                  del  buen  ciudadano,  sean  los  pilares  fundamentales  para  el

                  cumplimiento de sus funciones.


                  2. Cumplir con todas las cláusulas del contrato de trabajo, con el
                  perfil requerido para su cargo, con las normas complementarias

                  emitidas por los diferentes niveles de autoridad del colegio.


                  3.Velar  por  el  bienestar,  la  seguridad  e  integridad  de  los

                  estudiantes en todo momento, especialmente en los turnos de
                  vigilancia, desplazamientos terrestres y actividades culturales y

                  deportivas entre otras.









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