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así como las demás responsabilidades escolares, actividades
institucionales previamente programadas y consensuadas.
15. Conocer y disponer oportunamente de los documentos
reglamentarios para su diligenciamiento.
16. Aportar sugerencias para la estructuración del PEI,
evaluación y proyectos institucionales.
17. Intervenir como agente conciliador en conflictos escolares
siguiendo el conducto regular, pero JAMAS conciliando
hechos punibles. Ver artículo 19 de ley 1620 de 2013.
18. Orientar el desarrollo de actividades académicas y
formativas por medio de estrategias y metodología acordes
con el modelo pedagógico.
19. Apoyar a las autoridades competentes ante presuntas
irregularidades detectadas en los educandos, dentro y fuera de
nuestra institución.
20. Obtener el debido proceso y respetar la presunción de
inocencia cuando ocurra un hecho negativo.
21. Crear, diseñar y ejecutar proyectos, así como realizar
producciones escritas con el respectivo reconocimiento de los
derechos de autor.
22. Participar en la elaboración y veeduría de la aplicación del
Manual de Convivencia.
23. Participar en actividades sindicales, de asociación y las
demás contempladas en la ley.
24. Acatar todo lo contemplado en el Código del Trabajo y la
Ley 1010 de 2006 referente al acoso laboral.
25. Respetar el derecho a la libre expresión, opiniones y
comentarios sin que ello implique represalias por parte de los
compañeros o de los directivos de nuestra institución.
26. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus
funciones.
Inteligencias Múltiples