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42. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su
cargo.
43. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de
acuerdo con la naturaleza del cargo.
44. Cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia, los demás
deberes indicados en la Ley 734 del 2002, Ley 115 de 1994, Decreto
1850 de
2002, Decreto1290 de 2009 y demás disposiciones legales
vigentes.
45. Realizar actividades de recuperación a los estudiantes que
presenten dificultades en las diferentes asignaturas.
46. Reportar a las autoridades competentes las presuntas
irregularidades con relación al maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o
consumo de drogas y actos ilícitos. (Artículo 43 numerales 2 y 3, Ley
1098 de 2006). LEY 1146 DE 2007, ARTICULO 25 DEL CODIGO
PENAL
CAPITULO
ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS DOCENTES
Ser respetado(a) en su dignidad e integridad física,
emocional, psicológica, ética y religiosa.
2. Exigir y recibir respeto al buen nombre y reputación. Ante
algún incidente, solicitar se verifique y se confronte la
información con investigación previa.
Inteligencias Múltiples