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                  42.  Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su

                      cargo.


                  43. Cumplir  las  demás  funciones  que  le  sean  asignadas  de

                  acuerdo con la naturaleza del cargo.


                  44.  Cumplir  la  Constitución  y  las  Leyes  de  Colombia,  los  demás
                  deberes indicados en la Ley 734 del 2002, Ley 115 de 1994, Decreto

                  1850 de
                  2002,  Decreto1290  de  2009  y  demás  disposiciones  legales

                  vigentes.


                  45.  Realizar actividades de recuperación a los estudiantes que
                  presenten dificultades en las diferentes asignaturas.



                  46.  Reportar  a  las  autoridades  competentes  las  presuntas
                  irregularidades con relación al maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o
                  consumo de drogas y actos ilícitos. (Artículo 43 numerales 2 y 3, Ley

                  1098 de 2006). LEY 1146 DE 2007, ARTICULO 25 DEL CODIGO
                  PENAL




                  CAPITULO

                  ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS DOCENTES

                       Ser  respetado(a)  en  su  dignidad  e  integridad  física,

                      emocional, psicológica, ética y religiosa.
                      2.   Exigir y recibir respeto al buen nombre y reputación. Ante

                      algún  incidente,  solicitar  se  verifique  y  se  confronte  la

                      información con investigación previa.










                    Inteligencias Múltiples
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