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manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales
del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto
educativo institucional.
PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos deben implementar,
los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el
artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido
en los artículos 14, 77, 78 y 79 de la Ley 115 de 1994. (Decreto 1965 de
2013, artículo 36).
Adicional a lo anterior, se incorporan los aportes necesarios y
pertinentes de las normas así:
1. Ley 190 de 1995. Función Pública (anticorrupción).
2. Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.
3. Decreto 2277 de 1979. Profesores antiguos.
4. Código Sustantivo del Trabajo.
5. Ley 115 de 1994, artículos 196, 197, 198.
6. Ley 50 de 1990, artículo 34, Trabajadoras embarazadas.
7. Resolución 03353 de 1993. Sobre educación sexual.
8. Resolución 4210 de 1996. Sobre el servicio social.
9. Ley 494 de 1999. Clubes deportivos en colegios
10. Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Sobre la profesionalización
docente.
11. Decreto 1286 de 2005, que establece las normas sobre la
participación de los padres de familia en el mejoramiento de los
procesos educativos de los establecimientos privados u oficiales.
12. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, todos los
establecimientos educativos deben tener como parte integrante del
Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de
Convivencia, el cual debe tener una definición de los derechos y
deberes de los miembros de la comunidad educativa y de sus
relaciones con los demás estamentos de la comunidad.
13. El presente Manual de Convivencia atiende a las disposiciones
contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
Inteligencias Múltiples