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                         manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales
                         del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto

                         educativo institucional.

                  PARÁGRAFO.  Los  establecimientos  educativos  deben  implementar,
                  los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el

                  artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido
                  en los artículos 14, 77, 78 y 79 de la Ley 115 de 1994. (Decreto 1965 de
                  2013, artículo 36).


                  Adicional  a  lo  anterior,  se  incorporan  los  aportes  necesarios  y
                  pertinentes de las normas así:


                  1. Ley 190 de 1995. Función Pública (anticorrupción).
                  2. Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.

                  3. Decreto 2277 de 1979. Profesores antiguos.
                  4. Código Sustantivo del Trabajo.
                  5. Ley 115 de 1994, artículos 196, 197, 198.
                  6. Ley 50 de 1990, artículo 34, Trabajadoras embarazadas.

                  7. Resolución 03353 de 1993. Sobre educación sexual.
                  8. Resolución 4210 de 1996. Sobre el servicio social.

                  9. Ley 494 de 1999. Clubes deportivos en colegios
                  10.  Decreto 1278 de junio 19 de 2002. Sobre la profesionalización
                      docente.
                  11.  Decreto  1286  de  2005,  que  establece  las  normas  sobre  la

                      participación  de  los  padres  de  familia  en  el  mejoramiento  de  los
                      procesos educativos de los establecimientos privados u oficiales.
                  12.  De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, todos los

                      establecimientos educativos deben tener como parte integrante del
                      Proyecto  Educativo  Institucional,  un  Reglamento  o  Manual  de
                      Convivencia,  el  cual  debe  tener  una  definición  de  los  derechos  y
                      deberes  de  los  miembros  de  la  comunidad  educativa  y  de  sus

                      relaciones con los demás estamentos de la comunidad.
                   13.  El  presente  Manual  de  Convivencia  atiende  a  las  disposiciones

                      contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y




                    Inteligencias Múltiples
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