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compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad
educativa, en lo consensuable y en estricta obediencia al referente
jurídico – legal, que no es consensuable sino de obligatorio
cumplimiento como lo es lo atinente al debido proceso y ruta de
atención.
6. Igualmente, comprende la estructura, y lo relativo al DEBIDO
PROCESO, en punto de la normativa Jurídico – Legal, acatando
lo normado en la Ley 1098º de 2006, Ley 1146º de 2007, Ley
1335º de 2009, Decreto 860º de 2010, Decreto 120 de 2010, Ley
1620º de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965º de 2013, decreto
1075 de 2015, y demás normas a futuro, en protección, amparo y
restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes, que serán incluidas en el texto para brindar
cumplimiento al principio de Publicidad.
Se acude, además, a obedecer, lo exigido por el decreto único
reglamentario 1075 de 2015, cuando señala:
Decreto 1075 de 2015. ARTÍCULO 2.3.5.3.2. Lineamientos
generales para la actualización del Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 2.3.5.3.2. Lineamientos generales para la actualización del
Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no
oficiales deberán asegurarse de que, en el Manual de Convivencia, y
respecto del manejo de los conflictos y conductas que afectan la
convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley
1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales
deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del
establecimiento educativo.
2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la
comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Inteligencias Múltiples