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                         compromiso  de  cada  uno  de  los  miembros  de  la  comunidad
                         educativa, en lo consensuable y en estricta obediencia al referente

                         jurídico  –  legal,  que  no  es  consensuable  sino  de obligatorio
                         cumplimiento como lo es lo atinente al debido proceso y ruta de
                         atención.
                     6. Igualmente,  comprende  la  estructura,  y  lo  relativo  al  DEBIDO

                         PROCESO, en punto de la normativa Jurídico – Legal, acatando
                         lo normado en la Ley 1098º de 2006, Ley 1146º de 2007, Ley
                         1335º de 2009, Decreto 860º de 2010, Decreto 120 de 2010, Ley

                         1620º de 2013 y su Decreto Reglamentario 1965º de 2013, decreto
                         1075 de 2015, y demás normas a futuro, en protección, amparo y
                         restablecimiento  de  los  Derechos  de  los  niños,  las  niñas  y  los
                         adolescentes,  que  serán  incluidas  en  el  texto  para  brindar

                         cumplimiento al principio de Publicidad.


                  Se  acude,  además,  a  obedecer,  lo  exigido  por  el  decreto  único
                  reglamentario 1075 de 2015, cuando señala:

                  Decreto  1075  de  2015.  ARTÍCULO  2.3.5.3.2.  Lineamientos

                  generales para la actualización del Manual de Convivencia.

                  ARTÍCULO 2.3.5.3.2. Lineamientos generales para la actualización del

                  Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no
                  oficiales deberán asegurarse de que, en el Manual de Convivencia, y
                  respecto  del  manejo  de  los  conflictos  y  conductas  que  afectan  la
                  convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos,

                  y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley
                  1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
                  1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el

                  ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales
                  deben  ser  identificadas  y  valoradas  dentro  del  contexto  propio  del
                  establecimiento educativo.
                  2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la

                  comunidad  educativa  para  garantizar  la  convivencia  escolar  y  el
                  ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.





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