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                  La siguiente es la fundamentación legal de la acción educativa dentro

                  del marco formativo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE
                  LAS INTELIGENCIAS MULTIPLES

                 ●  Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.
                 ●  Decreto 1860 de 1994. Reglamentario de la Ley 115 de 1994.
                 ●  Ley 375 de 1997 o Ley de la juventud.

                 ●  Ley 715 de 2001. Sistema General de Participaciones.
                 ●  Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único.
                 ●  Ley 1098 de 2006 Ley de Infancia y Adolescencia.

                 ●  Decreto 1850 de 2002. Reglamenta el calendario escolar y jornadas
                     escolares.
                 ●  Decreto  3020  de  2002.  Determina  la  asignación  académica  y

                     jornadas académicas y laborales.
                 ●  Decreto 2277 de 1979. Estatuto Docente.
                 ●  Decreto 1278 de 2003. Nuevo Estatuto Docente.

                 ●  Ley 133 de mayo 23 de 1994. De la libertad de culto.
                 ●  Decreto  1286  de  2005.    sobre  la  participación  de  los  padres  de
                     familia en los procesos educativos de las instituciones educativas.

                 ●  Decreto  228  de  2008.  sobre  modelos  flexibles  para  la  atención
                     educativa.
                 ●  Decreto  1290  de  2009.  sobre  evaluación  del  aprendizaje  y

                     promoción.
                 ●  Decreto  366  del  9  de  febrero  de  2009.  Sobre  servicios  de  apoyo
                     pedagógico en Programas de educación inclusiva, para estudiantes

                                                                                                     1
                     con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales.
                 ●  Ley 1346 de 2009, Ley de inclusión educativa.





                  1  Corte Constitucional, Sentencia: T-679 de 2016. Tema: DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN
                  SITUACION DE  DISCAPACIDAD. CASO  EN QUE INSTITUCION EDUCATIVA NO TIENE INFRAESTRUCTURA FISICA
                  REQUERIDA PARA EL ACCESO A MENOR EN SILLA DE RUEDAS. La conducta que el actor le censura a la Secretaría de
                  Educación Distrital es la de no asignarle un cupo académico a su hijo menor de edad que se encuentra en situación de
                  discapacidad, en una institución educativa que ofrezca un programa de inclusión escolar con flexibilización curricular, que
                  satisfaga las necesidades cognitivas y físicas del menor. Aduce, que, a pesar de otorgarle cupo en distintas instituciones
                  escolares, éstas no han resultado aptas para el joven, bien sea porque no cuenta con la infraestructura física requerida para
                  la movilidad de personas en condición de discapacidad o, porque no cuenta con los docentes y demás personal requerido para
                  atenderlo. Se analiza temática relacionada con la protección a los menores en el ámbito del derecho y el derecho a la
                  educación. Se CONCEDE.



                    Inteligencias Múltiples
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