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para protección del medio ambiente (Artículo 67 Constitución
Política de Colombia).
5. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación que será obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad
y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de
educación básica.
6. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida
idoneidad, ética y pedagogía.
7. Los padres de familia tendrán derecho a escoger el tipo de
educación para sus hijos. Artículo 68 superior constitucional.
TERMINOS Y DEFINICIONES.
Para comprender el compromiso que vamos a contraer y el dinamismo
de este manual de convivencia escolar; es necesario identificar y aclarar
los siguientes términos.
Decreto 1075 de 2015. ARTÍCULO 2.3.5.4.2.5.
Definiciones. Para efectos del presente Título se entiende por:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una
incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente
a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que
los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a
hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados,
enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad
educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y
cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera
de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios
integrantes de la comunidad educativa que busca afectar
negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los
cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser
física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Inteligencias Múltiples