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                  virtuales, telefonía móvil o video juegos online) para ejercer maltrato
                  psicológico y continuado.


                  EDUCANDO: Persona que pertenece a un sistema o institución donde
                  se desarrolla su proceso de aprendizaje y formación integral.


                  EDUCADOR: Profesional que tiene vocación de orientar y dirigir al
                  joven en su superación personal, intelectual, técnica-cultural y moral
                  dentro de un proceso formal de educación. Para que pueda servir a su

                  comunidad como ciudadano capacitado.

                  OBSERVANCIA                  DE       LA       LEY         DE       INFANCIA             Y
                  ADOLESCENCIA.

                  En consonancia con las normas generales mencionadas en el artículo
                  anterior,  se  observarán  las  disposiciones  consagradas  en  la  Ley  de

                  Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, y los principios que se definen a
                  continuación:
                      1. Los directivos de establecimientos educativos están obligados a
                         velar por la permanente asistencia del menor al establecimiento

                         evitando la deserción.
                      2. Citar  a  los  padres  del  menor,  después  de  dos  ausencias
                         injustificadas en el mes.

                      3. Cada  institución  educativa,  tendrá  una  asociación  de padres  de
                         familia para facilitar la solución de problemas del menor y mejorar
                         la formación integral.
                      4. Los  directivos  de  las  instituciones  educativas  organizarán

                         programas  extracurriculares  con  el  objeto  de  recreación,
                         desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre
                         por medio de programaciones juveniles.

                      5. Los directivos de las instituciones educativas Privadas u oficiales,
                         no podrán imponer sanciones que propicien escarnio (vergüenza),
                         para el menor que de alguna manera lo afecten en su dignidad.









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