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virtuales, telefonía móvil o video juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
EDUCANDO: Persona que pertenece a un sistema o institución donde
se desarrolla su proceso de aprendizaje y formación integral.
EDUCADOR: Profesional que tiene vocación de orientar y dirigir al
joven en su superación personal, intelectual, técnica-cultural y moral
dentro de un proceso formal de educación. Para que pueda servir a su
comunidad como ciudadano capacitado.
OBSERVANCIA DE LA LEY DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA.
En consonancia con las normas generales mencionadas en el artículo
anterior, se observarán las disposiciones consagradas en la Ley de
Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, y los principios que se definen a
continuación:
1. Los directivos de establecimientos educativos están obligados a
velar por la permanente asistencia del menor al establecimiento
evitando la deserción.
2. Citar a los padres del menor, después de dos ausencias
injustificadas en el mes.
3. Cada institución educativa, tendrá una asociación de padres de
familia para facilitar la solución de problemas del menor y mejorar
la formación integral.
4. Los directivos de las instituciones educativas organizarán
programas extracurriculares con el objeto de recreación,
desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre
por medio de programaciones juveniles.
5. Los directivos de las instituciones educativas Privadas u oficiales,
no podrán imponer sanciones que propicien escarnio (vergüenza),
para el menor que de alguna manera lo afecten en su dignidad.
Inteligencias Múltiples