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                  convivencia escolar, deben contener como mínimo: (i) la determinación
                  de  las  faltas  disciplinarias  y  de  las  sanciones  respectivas;  y  (ii)  el

                  procedimiento a seguir, previo a la imposición de cualquier sanción.
                  Con respecto a lo primero, es decir, a la determinación de las faltas, y
                  de las sanciones, este tribunal, (Corte Constitucional), ha establecido
                  que  la  garantía  del  debido  proceso,  exige  que  los  manuales  de

                  convivencia  escolar,  describan  con  precisión  razonable,  los
                  elementos generales de la falta, distingan claramente su calificación.
                  (esto es, si se trata de una falta grave o leve) y determinen también

                  con claridad la sanción que se desprende de la misma.

                  En la sentencia T – 944 DE 2000, la Corte Constitucional, decidió una
                  tutela, acerca de una menor, a la que no se le permitió, matricularse al

                  curso siguiente, para el año lectivo que seguía, porque manifestaba en
                  su observador de la alumna, continuas faltas de indisciplina.

                  En este caso, la Corte Constitucional, manifestó, que NO era suficiente
                  que una conducta apareciera claramente determinada como una falta,
                  para concluir de manera inmediata que con eso se respetaba el principio
                  de  legalidad  implícito  en  las  garantías  del  debido  proceso,  sin  que

                  apareciera taxativo dentro del manual de convivencia escolar, que ello
                  era causal de NO matrícula al año siguiente, y sin ameritar, ni acreditar,
                  el debido proceso respectivo.

                  Adicionalmente,  el  Tribunal  (Corte  Constitucional),  ha  señalado
                  estrictos límites, sobre la potestad sancionatoria, considerando que la
                  misma, se restringe a escenarios determinados.


                  Así la Sentencia T – 918 DE 2005, recordó, que, si bien hay ciertos
                  ámbitos en los cuales un colegio no sólo tiene la potestad, sino el
                  deber  de  sancionar  el  comportamiento  de  los  miembros  de  la

                  comunidad educativa, también existen otros, en donde esa facultad,
                  se ve restringida e incluso anulada por completo.
                  De  esta  manera,  la  Corte  Constitucional,  distinguió  tres  (3)  posibles
                  foros: (i) los educativos, (ii) los que tengan proyección académica e

                  institucional; y (iii) los estrictamente privados.







                    Inteligencias Múltiples
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