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                  SENTENCIA C – 496 DE 2015.
                  3.7.2. No vulneración del debido proceso. La accionante expresa que el

                  inciso 3º del artículo 277 de la Ley 906 de 2004 vulnera el artículo 29
                  de la Constitución, pues permite que se presenten pruebas con violación
                  del debido proceso, el cual tiene cinco (5) elementos en relación con las
                  pruebas: (i) el derecho a presentarlas y solicitarlas, (ii) el derecho a

                  controvertir las pruebas que se presenten en su contra, (iii) el derecho a
                  la publicidad de la prueba, (iv) el derecho a la regularidad de la prueba,
                  (v) el derecho a que se decreten y practiquen las pruebas que resulten

                  necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los
                  derechos y (vi) el derecho a que se evalúen por el juzgador las pruebas
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                  incorporadas al proceso .


                  La  cadena  de  custodia  es  uno  de  los  medios  para  acreditar  la
                  autenticidad de la evidencia o elemento material probatorio, es decir,

                  para  asegurar  su  credibilidad  y  mérito  probatorio,  por  lo  cual  tiene
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                  relación con la valoración de las pruebas  y no con la legalidad de su
                  presentación, decreto y práctica:
                  “La  cadena  de  custodia  no  puede  ser  tomada  como  un  requisito  de

                  legalidad, por lo tanto, no condiciona la admisibilidad de la prueba, su
                  decreto o práctica.
                  Por  lo  tanto,  cuando  hay  un  incumplimiento  de  los  requisitos  de  la

                  cadena de custodia la prueba no deviene ilegal, sino que esta debe ser
                                                                                 8
                  cuestionada en su mérito o fuerza de convicción” .

                  TUTELA  CORTE  CONSTITUCIONAL  T  –  478  DE  2015.  Los

                  procedimientos  disciplinarios  de  las  instituciones  educativas,  deben
                  garantizar, el derecho a la defensa del estudiante, a quien se le impute,
                  la comisión de una determinada falta, razón por la cual, los manuales de




                  "Todo este proceso debe estar acompañado de acciones formativas para padre de familia, estudiantes, administrativos, profesores y toda persona que tenga
                  una función en la institución educativa. (...) "(Énfasis fuera del texto,)
                  6  Sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2014. M.P. María Victoria Calle

                  7   CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EYDER PATIÑO CABRERA. Magistrado ponente SP10303-2014,
                  Radicación N° 43.691. (Aprobado Acta N° 254), BOGOTÁ, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
                  8  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de febrero de 2013, Radicación: 40643, M.P Gustavo Enrique Malo
                  Fernández.



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