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Los primeros, están conformados por las mismas sedes de las
instituciones donde las conductas de los alumnos y alumnas están
sujetas a un control riguroso de la comunidad educativa, pues son en
éstas, donde se desarrolla gran parte de su proceso formativo. El
segundo foro, lo constituyen escenarios de interacción educativa, como
actividades culturales y deportivas, que se realizan por fuera del colegio.
En estos casos, la Corte Constitucional, ha aceptado que la conducta de
los estudiantes compromete no sólo el nombre de una institución, sino
que también refleja, la formación impartida a sus alumnos, por lo que es
razonable, exigir, la observancia de ciertas reglas de conducta, y llegado
el caso, imponer sanciones, ante el incumplimiento de tales reglas.
Finalmente, en los foros estrictamente privados, como lo explicó la
Sentencia T – 491 DE 2003, la conducta de los miembros de la
comunidad educativa no entorpece, ni interfiere la actividad académica,
ni compromete el nombre de una institución.
Por esa razón, las conductas allí desplegadas no pueden ser objeto de
ninguna clase de sanciones disciplinarias, por la sencilla razón de que
hacen parte del desarrollo privado y autónomo del individuo. TUTELA
CORTE CONSTITUCIONAL T – 478 DE 2015.
SENTENCIA C-491 DE 2012. EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO: Sostiene que el derecho al libre desarrollo de la
personalidad no es absoluto, por lo tanto, no puede ser invocado para
desconocer los derechos de los otros, ni los derechos colectivos, ni para
limitar la capacidad punitiva del Estado frente a comportamientos que
pongan en peligro el orden social o económico o el ejercicio de los
demás derechos que se reconocen a todos los ciudadanos. (Negrilla
fuera de texto).
SENTENCIA C-491 DE 2012. LA UNIVERSIDAD DE LA
SABANA. Invocando apartes de los salvamentos de voto a la sentencia
C-221 de 1994, sostiene que la garantía del libre desarrollo de la
personalidad no es un derecho absoluto, pues está afectada por dos
tipos de limitaciones, los derechos de los demás y el orden jurídico “que
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