Page 43 - MANUIDPHU
P. 43

43



                  Los  primeros,  están  conformados  por  las  mismas  sedes  de  las
                  instituciones  donde  las  conductas  de  los  alumnos  y  alumnas  están

                  sujetas a un control riguroso de la comunidad educativa, pues son en
                  éstas,  donde  se  desarrolla  gran  parte  de  su  proceso  formativo.  El
                  segundo foro, lo constituyen escenarios de interacción educativa, como
                  actividades culturales y deportivas, que se realizan por fuera del colegio.

                  En estos casos, la Corte Constitucional, ha aceptado que la conducta de
                  los estudiantes compromete no sólo el nombre de una institución, sino
                  que también refleja, la formación impartida a sus alumnos, por lo que es

                  razonable, exigir, la observancia de ciertas reglas de conducta, y llegado
                  el  caso,  imponer  sanciones,  ante  el  incumplimiento  de  tales  reglas.
                  Finalmente,  en  los  foros  estrictamente  privados,  como  lo  explicó  la
                  Sentencia  T  –  491  DE  2003,  la  conducta  de  los  miembros  de  la

                  comunidad educativa no entorpece, ni interfiere la actividad académica,
                  ni compromete el nombre de una institución.


                  Por esa razón, las conductas allí desplegadas no pueden ser objeto de
                  ninguna clase de sanciones disciplinarias, por la sencilla razón de que
                  hacen parte del desarrollo privado y autónomo del individuo. TUTELA

                  CORTE CONSTITUCIONAL T – 478 DE 2015.

                  SENTENCIA C-491 DE 2012. EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

                  DEL DERECHO: Sostiene que el derecho al libre desarrollo de la
                  personalidad no es absoluto, por lo tanto, no puede ser invocado para
                  desconocer los derechos de los otros, ni los derechos colectivos, ni para
                  limitar la capacidad punitiva del Estado frente a comportamientos que

                  pongan en peligro el orden social o económico o el ejercicio de los
                  demás  derechos  que  se  reconocen  a  todos  los  ciudadanos.  (Negrilla
                  fuera de texto).


                  SENTENCIA  C-491  DE  2012.    LA  UNIVERSIDAD  DE  LA
                  SABANA. Invocando apartes de los salvamentos de voto a la sentencia
                  C-221 de 1994, sostiene que la garantía del libre desarrollo de la

                  personalidad no es un derecho absoluto, pues está afectada por dos
                  tipos de limitaciones, los derechos de los demás y el orden jurídico “que





                                                                          Inteligencias Múltiples
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48