Page 330 - MANUIDPHU
P. 330
330
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
a). Darse su propia organización interna;
b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo del establecimiento y asesorar lo en el cumplimiento
de su representación;
c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que
presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d). Las demás actividades afines o complementarias con las
anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
(Decreto 1860 de 1994, artículo 29)
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Nuestra Institución Educativa, promueve esta participación
dentro del respeto y acogido a la normatividad vigente:
(Decreto 1286º del 27 de abril de 2005). Este Consejo está
conformado por un delegado de los padres de familia de cada
uno de los grados, debidamente elegidos por los demás padres
de familia, dentro de una Asamblea convocada por LA
RECTORA, que tendrá lugar en los primeros 20 días del mes
de febrero de año que se cursa. Nuestra Institución Educativa,
espera la colaboración de los Padres de Familia de los
educandos de cada grado, para la elección de los miembros del
Consejo de Padres, con el fin de constituir tan importante
organismo de participación. El Consejo de Padres podrá
constituir los comités de trabajo que estime necesarios para
cumplir con los fines y propósitos, que en síntesis son los de
apoyar la formación permanente de los Padres de Familia para
contribuir a la calidad de la educación que brindan a sus hijos
e hijas en el hogar.
Inteligencias Múltiples