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La calidad de su participación en la educación que nuestra
Institución le ofrece a sus hijos e hijas y el apoyo a los planes
de desarrollo y mejoramiento que, con base en el PEI, las
directivas de nuestra Institución Educativa propongan.
El Consejo de Padres deberá reunirse obligatoriamente, por lo
menos dos veces al año por convocatoria de la Rectoría o por
el presidente del Consejo.
El Consejo de Padres de Familia se encuentra reglamentado en
los artículos 5, 6, 7 del Decreto 1286 de 2005. El consejo de
Padres, como órgano de la asociación de padres de familia es un
medio para asegurar, la continua participación de los padres y
acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los
estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que
ofrece la Institución. El Consejo de Padres es un órgano de
participación educativa que no requiere registro ante ninguna
autoridad y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de
afiliación o contribución económica de ninguna especie.
El consejo de Padres de Familia, podrá organizar los comités de
trabajo que guarden afinidad con el PEI y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo. Tendrá en cuenta
lo que reza el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 1286 del 27
de abril de 2005, antes mencionado: “El Consejo de Padres de
cada establecimiento educativo ejercerá sus funciones en
directa coordinación con LA RECTORA, y requerirá de expresa
Inteligencias Múltiples