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ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
La Asociación de Padres de Familia la reglamenta el Artículo 9º
del Decreto 1286 de abril 27 de 2005. Denomínese Asociación
de Padres de Familia a la entidad PRIVADA, sin ánimo de
lucro, que agrupa y representa a los padres de familia del
establecimiento educativo sea privado, oficial, comunitario o
cooperativo, solidario destinada a defender los derechos de los
padres de familia y propender por el cumplimiento de sus
deberes derivados del servicio educativo.
En todo establecimiento educativo existirá una sola asociación
de padres de familia sin importar el número de sedes que tenga
la Institución. Las asociaciones de padres de familia son
autónomas en cuanto hace referencia a su administración y
además, su patrimonio y gestión deben estar separados del
establecimiento.
Las asociaciones de padres de familia no son independientes de
los planteles educativos debido a que deben adoptar el nombre
del plantel donde estudian los hijos o acudidos. No pueden
trabajar en forma aislada de las Instituciones, el desarrollo de
las actividades debe estar encaminado al bienestar de los
educandos y en armonía con el Proyecto Educativo
Institucional.
FINALIDADES
Las finalidades de la asociación de padres de familia están
contenidas en el Artículo 10º del decreto 1286 de 2005.
Inteligencias Múltiples