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8. Decidir sobre las quejas y reclamos que se presenten en
relación con los resultados de la evaluación de los
aprendizajes y su incidencia en la promoción y/o graduación
de estudiantes, en concordancia con lo dispuesto en la materia
en el sistema institucional de evaluación educativa.
DEL PERSONERO O PERSONERA ESTUDIANTIL.
Ley 115 de 1994; Art. 94, literales a y b, Decreto Reglamentario
1860 de 1994; Art. 28.
De acuerdo con el Decreto 1860 de 1994 Artículo 28, se
establece:
“En todos los establecimientos educativos el personero de los
estudiantes será un alumno que curse el último grado que
ofrezca la institución; encargado de promover el ejercicio de
los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la
Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de
convivencia.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL
PERSONERO:
1. Ser educando regular y legalmente matriculado.
2. Cursar undécimo grado.
3. Observar excelente conducta y rendimiento académico.
4. No haber sido sancionado(a) disciplinariamente en el año
Inmediatamente anterior.
5. Presentar el carné estudiantil vigente al momento de la
inscripción.
6. Que el estudiante haya presentado características de
liderazgo en el transcurso de su vida estudiantil.
Inteligencias Múltiples