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d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo
Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones de
LA RECTORA respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta
días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un
período lectivo anual. Para tal efecto LA RECTORA convocará
a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es
incompatible con el de representante de los estudiantes ante el
Consejo Directivo. (Decreto 1860 de 1994, artículo 28).
PARÁGRAFO PRIMERO. Como tal el Personero o Personera, debe ser
modelo en el cumplimiento de los deberes como estudiante.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Revocatoria de la Elección.
Si en cualquier época del año escolar el Personero o Personera
Estudiantil de Nuestro Colegio Privado: “INSTITUTO PARA EL
DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MÚLTIPLES”,
RIOHACHA, GUAJIRA; incumple sus funciones y/o el plan de trabajo
propuesto, o incumple con las normas establecidas en el Manual de
Convivencia; podrá revocársele el mandato por parte de sus electores
según solicitud firmada por lo menos, por la mitad más uno del total de
votantes.
En este caso se convocará a nuevas elecciones. Mientras se lleva a cabo
una nueva elección, el Consejo Directivo podrá asignar dichas funciones
a la segunda votación de las elecciones que se desarrollaron para elegir
al Personero o Personera que será objeto de la Revocatoria.
Inteligencias Múltiples