Page 337 - MANUIDPHU
P. 337
337
7. Como vocero de la comunidad estudiantil debe ser un
educando que como persona y ser humano, se distinga por sus
dotes intelectuales, por su porte personal, su vivencia y
expresión de los valores humanos.
8. Tener mínimo dos años de antigüedad en el Colegio.
SON FUNCIONES DEL PERSONERO O PERSONERA:
1. Conocer, acatar e inexcusablemente respetar el debido
proceso y la ruta de atención que se debe aplicar a los
educandos. En primer lugar y especialmente conocer de las
actas de debido proceso, acatando lo pertinente a la Ley 1098
de 2006, ley 1146 de 2007, artículo 25 del Código Penal, ley
1335 de 2009, decreto 860 de 2010, y demás normativa
aplicable a los menores de edad.
2. Difundir el conocimiento del Manual de Convivencia
mediante el análisis del mismo con el Consejo de Estudiantes.
3. Promover el respeto de los derechos de los estudiantes para
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de
Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.
4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento
de las obligaciones de los educandos.
5. Presentar ante LA RECTORA, las solicitudes de oficio o
ante petición de partes que considere necesaria para proteger
los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de
sus deberes.
6. Rendir informes periódicos en las REUNIONES
PROGRAMATICAS.
Inteligencias Múltiples