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                  También,  esta  condición  está  reconocida  expresamente  por  la  ley
                  general de educación en su artículo 87 [79] . Sin embargo, la misma

                  norma señala que para que dichos manuales sean oponibles y exigibles,
                  los  mismos  deben  ser  conocidos  y  aceptados  expresamente  por  los
                  padres de familia y los estudiantes. En repetidas ocasiones, la Corte ha
                  amparado  los  derechos  de  estudiantes  a  los  que  les  han  impuesto

                  sanciones  a  partir  de  cambios  abruptos  en  dichos  manuales.  Por
                  ejemplo, en la Sentencia T-688 de  2005 la Sala  Quinta de Revisión
                  amparó  los  derechos  de  una  persona  que  fue  enviada  a  la  jornada

                  nocturna de una institución educativa por el hecho de haber tenido un
                  hijo. En esa oportunidad, indicó que cualquier cambio en el reglamento
                  que no sea aprobado por la comunidad educativa es una imposición que
                  no consulta los intereses, preocupaciones y visión de los llamados a

                  cumplir con la normativa establecida en el manual, lo que resultaría
                  incompatible con el debido proceso de los ciudadanos.

                  De  acuerdo  con  lo  anterior,  los  manuales  de  convivencia  consagran
                  derechos y obligaciones para los estudiantes por lo que son cartas de
                  navegación que deben servir de guía ante la existencia de algún conflicto
                  de  cualquier  índole.  La  Corte  expresamente  ha  señalado  que  el

                  reglamento  es  la  base  orientadora  de  la  filosofía  del  Colegio.  En  la
                  Sentencia T-694 de 2002, la Sala Novena de Revisión al analizar la regla
                  de preservación de un cupo educativo por cursos aprobados, reconoció

                  que sin este tipo de requisitos no sería posible mantener un nivel de
                  excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales
                  de  la  educación.  Así,  precisó  que  sus  preceptos  son  de  observancia
                  obligatoria para la comunidad académica, los educandos, los profesores

                  y  los  padres  de  familia,  en  cuanto  fijan  las  condiciones  para  hacer
                  efectivo el fin supremo de la calidad y de la mejor formación moral,
                  intelectual y física de los educandos.


                  La Corte ha reconocido también que a partir de una lectura integral del
                  artículo 67 de la Carta, la educación no solo es un derecho fundamental
                  y un derecho prestacional, sino que comporta deberes correlativos, por

                  eso ha sido denominada como un derecho-deber. De esta manera, en la
                  Sentencia T-323 de 1994, la Sala Tercera de Revisión al examinar una





                    Inteligencias Múltiples
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