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También, esta condición está reconocida expresamente por la ley
general de educación en su artículo 87 [79] . Sin embargo, la misma
norma señala que para que dichos manuales sean oponibles y exigibles,
los mismos deben ser conocidos y aceptados expresamente por los
padres de familia y los estudiantes. En repetidas ocasiones, la Corte ha
amparado los derechos de estudiantes a los que les han impuesto
sanciones a partir de cambios abruptos en dichos manuales. Por
ejemplo, en la Sentencia T-688 de 2005 la Sala Quinta de Revisión
amparó los derechos de una persona que fue enviada a la jornada
nocturna de una institución educativa por el hecho de haber tenido un
hijo. En esa oportunidad, indicó que cualquier cambio en el reglamento
que no sea aprobado por la comunidad educativa es una imposición que
no consulta los intereses, preocupaciones y visión de los llamados a
cumplir con la normativa establecida en el manual, lo que resultaría
incompatible con el debido proceso de los ciudadanos.
De acuerdo con lo anterior, los manuales de convivencia consagran
derechos y obligaciones para los estudiantes por lo que son cartas de
navegación que deben servir de guía ante la existencia de algún conflicto
de cualquier índole. La Corte expresamente ha señalado que el
reglamento es la base orientadora de la filosofía del Colegio. En la
Sentencia T-694 de 2002, la Sala Novena de Revisión al analizar la regla
de preservación de un cupo educativo por cursos aprobados, reconoció
que sin este tipo de requisitos no sería posible mantener un nivel de
excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales
de la educación. Así, precisó que sus preceptos son de observancia
obligatoria para la comunidad académica, los educandos, los profesores
y los padres de familia, en cuanto fijan las condiciones para hacer
efectivo el fin supremo de la calidad y de la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos.
La Corte ha reconocido también que a partir de una lectura integral del
artículo 67 de la Carta, la educación no solo es un derecho fundamental
y un derecho prestacional, sino que comporta deberes correlativos, por
eso ha sido denominada como un derecho-deber. De esta manera, en la
Sentencia T-323 de 1994, la Sala Tercera de Revisión al examinar una
Inteligencias Múltiples