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                        Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los
                        demás  al  orden  y  la  disciplina,  necesarios  para  permitir  el  buen

                        rendimiento académico.
                     ● Nuestra institución, tiene como fin primordial la educación integral
                        de los alumnos y las alumnas para que sirvan a la sociedad, a la
                        comunidad,  a  sus  familias  y  a  la  patria,  como  seres  integrales,

                        líderes y de ejemplo.

                  El  manual  de  Convivencia  Escolar,  es  un  componente  del  PEI  que

                  contiene dentro del marco legal, el conjunto de principios, acuerdos,
                  procedimientos, ruta de atención integral, protocolos y demás aspectos
                  que  regulan  y  hacen  posible  la  convivencia  de  los  miembros  del

                  INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS
                  MÚLTIPLES RIOHACHA, GUAJIRA.


                  LEY 133 DE MAYO 23 DE 1994. DE LA LIBERTAD DE CULTO.
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                    ;
                  Art. 19 de la Constitución Política de Colombia. Establece pautas para

                  la igualdad ante el estado de todas las creencias, la autonomía de las
                  iglesias y confesiones religiosas, por tanto, se desarrolla el derecho de

                  la libertad religiosa y de cultos reconocidos.

                  Art.5 La libertad religiosa no cobija dentro del ámbito de su aplicación
                  las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los

                  fenómenos  psíquicos  o  parasicológicos;  el  satanismo,  las  prácticas






                    Corte Constitucional, Sentencia: T-524 de 2017. Tema: PRINCIPIO DE LAICIDAD Y DEBER DE NEUTRALIDAD
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                  EN MATERIA RELIGIOSA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. La accionante es docente en la
                  institución educativa demandada y profesa una religión diferente a la católica. Pretende con la acción de tutela que
                  sus  derechos  fundamentales  a  la  libertad de  cultos  y  a la  libertad  de  conciencia  sean  amparados  y que, en
                  consecuencia, se le ordene a la entidad no obligarla a asistir como directora de grupo a las ceremonias religiosas
                  de corte católico que realiza. Se aborda temática relacionada con: 1º. El ámbito de protección de los derechos
                  fundamentales a la libertad religiosa, de cultos y de conciencia y, 2º. El principio de laicidad y deber de neutralidad
                  en materia religiosa de las instituciones educativas oficiales. Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
                  (Aplica solamente a colegios oficiales y del Estado y NO a colegios privados como el nuestro.
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