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Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los
demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen
rendimiento académico.
● Nuestra institución, tiene como fin primordial la educación integral
de los alumnos y las alumnas para que sirvan a la sociedad, a la
comunidad, a sus familias y a la patria, como seres integrales,
líderes y de ejemplo.
El manual de Convivencia Escolar, es un componente del PEI que
contiene dentro del marco legal, el conjunto de principios, acuerdos,
procedimientos, ruta de atención integral, protocolos y demás aspectos
que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros del
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS
MÚLTIPLES RIOHACHA, GUAJIRA.
LEY 133 DE MAYO 23 DE 1994. DE LA LIBERTAD DE CULTO.
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;
Art. 19 de la Constitución Política de Colombia. Establece pautas para
la igualdad ante el estado de todas las creencias, la autonomía de las
iglesias y confesiones religiosas, por tanto, se desarrolla el derecho de
la libertad religiosa y de cultos reconocidos.
Art.5 La libertad religiosa no cobija dentro del ámbito de su aplicación
las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los
fenómenos psíquicos o parasicológicos; el satanismo, las prácticas
Corte Constitucional, Sentencia: T-524 de 2017. Tema: PRINCIPIO DE LAICIDAD Y DEBER DE NEUTRALIDAD
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EN MATERIA RELIGIOSA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. La accionante es docente en la
institución educativa demandada y profesa una religión diferente a la católica. Pretende con la acción de tutela que
sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la libertad de conciencia sean amparados y que, en
consecuencia, se le ordene a la entidad no obligarla a asistir como directora de grupo a las ceremonias religiosas
de corte católico que realiza. Se aborda temática relacionada con: 1º. El ámbito de protección de los derechos
fundamentales a la libertad religiosa, de cultos y de conciencia y, 2º. El principio de laicidad y deber de neutralidad
en materia religiosa de las instituciones educativas oficiales. Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
(Aplica solamente a colegios oficiales y del Estado y NO a colegios privados como el nuestro.
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Inteligencias Múltiples