Page 57 - MANUIDPHU
P. 57
57
Art.14 Las iglesias y confesiones religiosas con personería jurídica
tendrán entre otros derechos los siguientes: crear y fomentar
asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines
con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico.
Convenio de derecho público interno No 1 de 1997. Entre el Estado
Colombiano y algunas entidades religiosas cristianas no católicas
(Concordato Evangélico). DECRETO 354 DE 1998.
Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente Manual de
Convivencia, serán los anteriores conceptos jurídicos enumerados en
los fragmentos taxativos de las Sentencias de la Corte Constitucional y
sus énfasis pedagógicos, comportamentales y los demás que exija la
Ley, igualmente, la identidad del: INSTITUTO PARA EL
DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MÚLTIPLES RIOHACHA,
El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS
INTELIGENCIAS MÚLTIPLES, RIOHACHA, GUAJIRA; de acuerdo
a lo establecido en la ley se regirá por un gobierno escolar, conforme a
lo estipulado en los artículos 142, 143, 144 y 145 de la ley 115 de 1994.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE CALIDAD:
ARTÍCULO 67. CONSTITUCIÓN NACIONAL. La educación es un
derecho de la persona y un servicio público, que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación
formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de
edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve
de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes
Inteligencias Múltiples