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                  Art.14  Las  iglesias  y  confesiones  religiosas  con  personería  jurídica

                  tendrán  entre  otros  derechos  los  siguientes:  crear  y  fomentar
                  asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines

                  con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

                  Convenio de derecho público interno No 1 de 1997. Entre el Estado
                  Colombiano  y  algunas  entidades  religiosas  cristianas  no  católicas

                  (Concordato Evangélico).  DECRETO  354 DE 1998.


                  Nota: El fundamento y soporte legal y jurídico del presente Manual de
                  Convivencia, serán los anteriores conceptos jurídicos enumerados en
                  los fragmentos taxativos de las Sentencias de la Corte Constitucional y

                  sus énfasis pedagógicos, comportamentales y los demás que exija la
                  Ley,  igualmente,  la  identidad  del:  INSTITUTO  PARA  EL
                  DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MÚLTIPLES RIOHACHA,


                  El     INSTITUTO             PARA         EL      DESARROLLO                DE       LAS
                  INTELIGENCIAS MÚLTIPLES, RIOHACHA, GUAJIRA; de acuerdo
                  a lo establecido en la ley se regirá por un gobierno escolar, conforme a

                  lo estipulado en los artículos 142, 143, 144 y 145 de la ley 115 de 1994.

                  EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE CALIDAD:


                  ARTÍCULO 67. CONSTITUCIÓN NACIONAL. La educación es un
                  derecho  de  la  persona  y  un  servicio  público,  que  tiene  una  función

                  social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
                  técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación
                  formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz

                  y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
                  mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
                  ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
                  educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de

                  edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve
                  de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del
                  Estado,  sin  perjuicio  del  cobro  de  derechos  académicos  a  quienes





                                                                          Inteligencias Múltiples
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