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                  Adicionalmente [en] el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta:
                  (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica;

                  (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones
                  personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas
                  de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos
                  que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro

                  educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los
                  adolescentes su permanencia en el sistema educativo”.


                  OTRAS NORMAS:

                  DECRETO 120 DEL 21 ENERO DE 2010.
                  ARTÍCULO  14.  Cursos  de  prevención  del  alcoholismo.  De

                  conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 124 de 1994, el
                  menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en

                  estado de ebriedad o beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes
                  a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de
                  Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces.


                  DECRETO 1102 DE 2004, CAPÍTULO III, ART. 9:
                  "Portar,  consumir,  inducir  y  distribuir  estupefacientes,  sustancias
                  psicotrópicas, alcohólicas, inhalantes dentro o fuera del plantel, si se

                  comprueba se dará aviso a las autoridades competentes para recibir el
                  apoyo a la Institución".

                  BAJO EL TÍTULO DE "ACCIÓN Y OMISIÓN", EL ARTÍCULO

                  25  DEL  CÓDIGO  PENAL  DE  2000  —LEY  599,  Indica:  "La
                  conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión" dice:
                  Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a

                  una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de
                  hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma
                  penal.
                  A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en

                  concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado







                                                                          Inteligencias Múltiples
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