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Marco Jurídico Legal 25
Para Crear Empresas
Facturación Electrónica
D I A N
Hoy día ha evolucionado el concepto de la facturación tradicional, para efectos
legales tiene la misma validez que el papel; sin embargo, se genera, valida, expide,
recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas.
Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios.
Ante la DIAN deben tramitarse todas la notas débito o crédito; pudiendo hacer
cambios, modificaciones, ajustes, correcciones ante dicha entidad, de forma
electrónica, para su respectiva validación.
Marco Normativo
Decreto Único Reglamentario
Ley de Crecimiento 2010 de 2019
Decreto 358 de 2020
Resolución 00042 de 2020
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios.
Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos
superiores a 3.500 UVT.
Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000
UVT.
Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con
ingresos inferiores a 3.500 UVT pero:
- Con más de un establecimiento de comercio. Explotación de intangibles.
- Usuarios aduaneros.
- Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT.
- Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación - RST
¿Cuándo es obligatorio iniciar a expedir factura electrónica?
¿Qué se necesita para facturar electrónicamente?
- Software propio
- A través de un aliado (Proveedor tecnológico) que le venda y/o alquile el software
- Facturación gratuita de la DIAN.
Ir a Herramientas de Trabajo de este Libro y Descargar el Manual de Facturación
Electrónica en formato PDF
Ricardo Mejia Bernal