Page 236 - ML_GER_01_Manual de procedimientos Administrativos v1.0
P. 236
Código Versión
MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
Página 236 de 310
El acto de matrícula puede tener un carácter definitivo, provisional o pendiente de ser formalizado en
un momento posterior.
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
A continuación, se establecen los rasgos diferenciadores de los siguientes estados de matrícula:
Matrícula con carácter definitivo. El estudiante formaliza su matrícula conforme a los criterios
establecidos en las normativas de matrícula y permanencia UAM, matrícula de estudios de grado
de la Facultad de Derecho y Tasas y Precios Públicos UAM y, por tanto, no queda pendiente de
ningún trámite de subsanación posterior.
Matrícula con carácter provisional. El carácter de provisionalidad en la matrícula realizada por
el estudiante viene motivado por las siguientes situaciones en las que el estudiante puede estar
inmerso:
Modificación de oficio por incumplimiento de las normativas establecidas al efecto en la
formalización del acto de matrícula.
Modificación de matrícula por causas no imputables al estudiante.
Modificación de matrícula condicionada a la resolución favorable de solicitud cambio de
turno.
Modificación de matrícula por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Anulación parcial de matrícula.
Otros supuestos de valoración objetiva.
Matrícula pendiente de formalización. Supuesto en el que el estudiante no realiza su matrícula
en los periodos (ordinarios o extraordinarios establecidos al efecto) oficiales y que, por causas
debidamente justificadas, se autoriza su formalización de forma extemporánea por parte del
órgano de coordinación del máster junto con el Centro de Estudios de Posgrado.
En el caso de que la matrícula necesite del trámite de subsanación por el estudiante para su correcta
formalización, se debe dar cumplimiento a este requerimiento o, en caso contrario, decaerá el
derecho del estudiante para la formalización del acto de matrícula.
Actos de reclamación y/o recurso ante desacuerdos y discrepancias derivadas del acto de
matrícula.
Ante la imposibilidad material y/o técnica en la formalización del acto de matrícula en los periodos
oficiales establecidos en los calendarios académicos de la UAM y del propio Centro o, en caso de
producirse un desacuerdo o discrepancia en la matrícula ya formalizada, el estudiante puede
manifestarlo expresamente mediante escrito formalmente presentado en la Administración y dirigido
al Decano o Decana del Centro.
Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se pueden derivar los siguientes efectos en
el procedimiento:
Si la resolución es favorable, se estiman las pretensiones del estudiante respecto a lo solicitado
en el escrito de reclamación.
Si la resolución es desfavorable, se desestiman, de forma motivada, las pretensiones del
estudiante frente a lo solicitado en el escrito de reclamación y, contra dicha resolución, puede
interponerse por el estudiante y en vía administrativa, un recurso de alzada ante el Rector o
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL