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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 236 de 310


              El acto de matrícula puede tener un carácter definitivo, provisional o pendiente de ser formalizado en
              un momento posterior.

         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
              A continuación, se establecen los rasgos diferenciadores de los siguientes estados de matrícula:

                   Matrícula con carácter definitivo. El estudiante formaliza su matrícula conforme a los criterios
                     establecidos en las normativas de matrícula y permanencia UAM, matrícula de estudios de grado
                     de la Facultad de Derecho y Tasas y Precios Públicos UAM y, por tanto, no queda pendiente de
                     ningún trámite de subsanación posterior.
                   Matrícula con carácter provisional. El carácter de provisionalidad en la matrícula realizada por
                     el estudiante viene motivado por las siguientes situaciones en las que el estudiante puede estar
                     inmerso:
                       Modificación de oficio por incumplimiento de las normativas establecidas al efecto en la
                        formalización del acto de matrícula.
                       Modificación de matrícula por causas no imputables al estudiante.
                       Modificación de matrícula condicionada a la resolución favorable de solicitud cambio de
                        turno.
                       Modificación de matrícula por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
                       Anulación parcial de matrícula.
                       Otros supuestos de valoración objetiva.

                   Matrícula pendiente de formalización. Supuesto en el que el estudiante no realiza su matrícula
                     en los periodos (ordinarios o extraordinarios establecidos al efecto) oficiales y que, por causas
                     debidamente justificadas, se autoriza su formalización de forma extemporánea por parte del
                     órgano de coordinación del máster junto con el Centro de Estudios de Posgrado.

                 En el caso de que la matrícula necesite del trámite de subsanación por el estudiante para su correcta
                 formalización,  se  debe  dar  cumplimiento  a  este  requerimiento  o,  en  caso  contrario,  decaerá  el
                 derecho del estudiante para la formalización del acto de matrícula.

                      Actos de reclamación y/o recurso ante desacuerdos y discrepancias derivadas del acto de
                        matrícula.

              Ante la imposibilidad material y/o técnica en la formalización del acto de matrícula en los periodos
              oficiales  establecidos  en  los  calendarios  académicos  de  la  UAM  y  del  propio  Centro  o,  en  caso  de
              producirse  un  desacuerdo  o  discrepancia  en  la  matrícula  ya  formalizada,  el  estudiante  puede
              manifestarlo expresamente mediante escrito formalmente presentado en la Administración y dirigido
              al Decano o Decana del Centro.

              Del sentido de la resolución dictada por el Decano o Decana, se pueden derivar los siguientes efectos en
              el procedimiento:

                   Si la resolución es favorable, se estiman las pretensiones del estudiante respecto a lo solicitado
                     en el escrito de reclamación.
                   Si  la  resolución  es  desfavorable,  se  desestiman,  de  forma  motivada,  las  pretensiones  del
                     estudiante frente a lo solicitado en el escrito de reclamación y, contra dicha resolución, puede
                     interponerse por el estudiante y en vía administrativa, un recurso de alzada ante el Rector o



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