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                  GERENCIA       MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS              Fecha: 25/11/2020
       AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
                                                                                         Página 248 de 310




                  En el desarrollo de esta investigación el SPRL solicitará información a los empleados afectados,
         explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
                  posibles  testigos  y  demás  personas  implicadas  que  puedan  aportar  datos  de  interés  sobre  lo
                  sucedido.
                   La  UAM  notificará  los  daños  para  la  salud  de  los  empleados  a  su  servicio  que  se  hubieran
                  producido con motivo del desarrollo de su trabajo y guardará registro de toda la documentación
                  relacionada con los accidentes de trabajo acaecidos, las enfermedades profesionales detectadas y
                  sus consecuencias.


                  La LPRL en su artículo 23 (Documentación) establece que el empresario deberá elaborar y conservar
                  a  disposición  de  la  autoridad  laboral  la  relación  de  accidentes  de  trabajo  y  enfermedades
                  profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
                  En estos casos el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños
                  para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo
                  de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

                  Toda la documentación a que se hace referencia deberá también ser puesta a disposición de las
                  autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de
                  la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad


                  Por  otro  lado,  la  Normativa  de  Seguridad  de  la  UAM  establece  la  necesidad  de  implantar  y
                  desarrollar  una  cultura  de  prevención  de  accidentes  en  el  ámbito  universitario  mediante  las
                  siguientes acciones:


                     i)     Estableciendo  la  responsabilidad  de  que  cualquier  incidente  o  accidente  deba  ser
                            informado al SPRL, siendo los Directores de Centros o departamentos y Directores o
                            Jefes de los distintos Servicios de la UAM los responsables de transmitir esa información
                            al SPRL. Para ello desde el SPRL de la UAM se ha elaborado una hoja de información de
                            accidentes e incidentes (ver anexo 1).
                     ii)    Estableciendo como tareas del SPRL de la UAM la investigación de esos accidentes e
                            incidentes y la transmisión de esa información al CSS (Comité de Seguridad y Salud de la
                            UAM). Así mismo, la Normativa de Seguridad de la UAM establece que en aquellos casos
                            que sea necesario se requerirá la evaluación técnica realizada por el Jefe del Servicio
                            Técnico de Obras y Construcciones o el Jefe de Mantenimiento para determinar las
                            causas del accidente, cumplimiento de la Normativa de Seguridad y la cuantía de los
                            daños.
                  Comunicación al SPRL de los accidentes e incidentes

                  Todos los accidentes e incidentes ocurridos en la UAM deben informarse al SPRL para que los
                  técnicos de este servicio puedan investigarlos y elaborar la documentación necesaria.
                  La comunicación interna al SPRL debe realizarse a través de la hoja de accidentes e incidentes que
                  se muestra en el anexo 1.


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