Page 248 - ML_GER_01_Manual de procedimientos Administrativos v1.0
P. 248
Código Versión
MP_GER_01 1.0
GERENCIA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Fecha: 25/11/2020
AVISO: Este documento es propiedad del Área de Calidad y Responsabilidad Social (ACRS) de la Universidad Autónoma de Madrid. Queda prohibida su difusión total o parcial sin una autorización
Página 248 de 310
En el desarrollo de esta investigación el SPRL solicitará información a los empleados afectados,
explícita de la Gerencia. NOTA: El presente documento se distribuye como copia no controlada. La edición en vigor debe consultarse a través del gestor documental del ACRS.
posibles testigos y demás personas implicadas que puedan aportar datos de interés sobre lo
sucedido.
La UAM notificará los daños para la salud de los empleados a su servicio que se hubieran
producido con motivo del desarrollo de su trabajo y guardará registro de toda la documentación
relacionada con los accidentes de trabajo acaecidos, las enfermedades profesionales detectadas y
sus consecuencias.
La LPRL en su artículo 23 (Documentación) establece que el empresario deberá elaborar y conservar
a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
En estos casos el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños
para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo
de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Toda la documentación a que se hace referencia deberá también ser puesta a disposición de las
autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de
la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Por otro lado, la Normativa de Seguridad de la UAM establece la necesidad de implantar y
desarrollar una cultura de prevención de accidentes en el ámbito universitario mediante las
siguientes acciones:
i) Estableciendo la responsabilidad de que cualquier incidente o accidente deba ser
informado al SPRL, siendo los Directores de Centros o departamentos y Directores o
Jefes de los distintos Servicios de la UAM los responsables de transmitir esa información
al SPRL. Para ello desde el SPRL de la UAM se ha elaborado una hoja de información de
accidentes e incidentes (ver anexo 1).
ii) Estableciendo como tareas del SPRL de la UAM la investigación de esos accidentes e
incidentes y la transmisión de esa información al CSS (Comité de Seguridad y Salud de la
UAM). Así mismo, la Normativa de Seguridad de la UAM establece que en aquellos casos
que sea necesario se requerirá la evaluación técnica realizada por el Jefe del Servicio
Técnico de Obras y Construcciones o el Jefe de Mantenimiento para determinar las
causas del accidente, cumplimiento de la Normativa de Seguridad y la cuantía de los
daños.
Comunicación al SPRL de los accidentes e incidentes
Todos los accidentes e incidentes ocurridos en la UAM deben informarse al SPRL para que los
técnicos de este servicio puedan investigarlos y elaborar la documentación necesaria.
La comunicación interna al SPRL debe realizarse a través de la hoja de accidentes e incidentes que
se muestra en el anexo 1.
GERENCIA – AREA DE CALIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL