Page 27 - BOLETIN INFORMATIVO 2025
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CENTRO DE APLICACIÓN UCV COLLEGE – PIURA R.D. N°168-2021



                                    CRONOGRAMA DE RATIFICACIÓN 2025

                                    NIVELES                            FECHAS

                                 Inicial - Primaria            Del 29 de noviembre al
                                   Secundaria                 06 de diciembre de 2024


       Consideraciones para hacer efectiva la ratificación:


       1. El padre de familia o representante legal acepta conocer que de no efectuarse la
           ratificación de la matrícula en los plazos y requisitos establecidos para el proceso
           de matrícula 2025, la Institución Educativa tendrá la facultad de disponer de la
           vacante.
       2. El padre de familia o representante legal acepta conocer que nuestro actual
           contrato no será renovado para el periodo 2025, si mantiene deudas económicas
           con la Institución Educativa, es decir, no se realizará la ratificación de matrícula.
           Además, la Institución podrá disponer de la vacante del estudiante cuyas pensiones

           no han sido pagadas oportunamente.
       3. La reserva de la vacante será hasta el 31 de enero de 2025, siendo considerado
           estudiante matriculado, aquel que haya cumplido con las pensiones 2024 (marzo a
           diciembre) más el concepto de matrícula 2025 según corresponda al nivel y grado
           del estudiante.
       4. Se deberá entregar el formato de ratificación de matrícula al tutor (a) el aula
           debidamente firmada hasta la fecha indicada.

       XIII.  DEL ACCESO Y PERMANENCIA EN LA IEP (DS N°005-2021-MINEDU)


       Artículo 52.2. “La IEP, no puede matricular o aceptar al /a estudiante que no reúne los
       requisitos establecidos en la normativa expedida por el MINEDU”
 XII.  CONDICIONES  ECONÓMICAS  DE  LA  PRESTACIÓN  DE  SERVICIOS
 EDUCATIVOS PARA LA MATRÍCULA 2025
       Artículo 53.1. “La IEP y los usuarios (as) pueden suscribir, antes del inicio del año
       lectivo o período o promocional durante el proceso de matrícula un contrato o acuerdo
 El C. A “UCV COLLEGE”, en concordancia con normativas como el Decreto Supremo
 Nº005-2021 MINEDU, la Ley de Centros Educativos Privados Nº26549, el Decreto   privado bajo la formalidad que determine las partes, con la finalidad de establecer las

 Legislativo 882 sobre Promoción de la Inversión en la Educación, la Ley Nº27665 de   condiciones de la prestación de los servicios educativos y las correspondientes
 Protección  a  la  Economía  Familiar  ante  el  pago  de  pensiones,  y  el  Código  de                  obligaciones que se genere; dicho contrato o convenio debe ajustarse a la normativa
 Protección y Defensa del Consumidor – Ley Nº29571, presenta las condiciones            vigente,  aplicándosele lo establecido  en  el  artículo 1315  del  Código  Civil,  cuando
 económicas para la prestación de servicios educativos e n el año 2025.  corresponda”

       Artículo 53.2. “La IEP puede negarse a realizar el proceso de matrícula para la
 El proceso de ratificación de matrícula para el año lectivo 2025 iniciará el 29 de
 noviembre de 2024, permitiendo así la planificación adecuada de la gestión educativa   continuidad del siguiente año lectivo o período promocional, en caso que los padres
 para el próximo año, garantizando la mejor atención y servicio a los alumnos y familias   y/o madre de familia, a cargo de la tutela o representación del /la estudiante (en caso
 del C. A “UCV COLLEGE”. Este proceso estará habilitado hasta el 06 de diciembre de   sea menor de edad) o el /la propio estudiante (en caso sea mayor de edad y/o tenga
 2024, y la matrícula podrá realizarse hasta el 31 de enero del 2025.  capacidad de ejercicio) hubieran incumplido con las obligaciones de índole económico
       pactadas en el contrato o acuerdo suscrito, según la frecuencia establecida en éste,
       siempre que ello hubiere sido pactado en el citado contrato o acuerdo. La IEP debe
       asegurar que el/la usuaria(a), cuente con el acceso a las condiciones pactadas en el
       contrato o acuerdo suscrito por un medio físico y/o virtual que garantice su eficaz
       conocimiento”.

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