Page 28 - BOLETIN INFORMATIVO 2025
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CENTRO DE APLICACIÓN UCV COLLEGE – PIURA R.D. N°168-2021


        Para poder realizar el proceso de matrícula 2025, deberá estar al día en el pago de las
        pensiones 2024. Por esa razón, le recordamos y reiteramos que si Ud. es un padre de

        familia o apoderado que adeuda pensiones y no ha cumplido con este elemental
        compromiso, ponerse al día antes de los plazos establecidos; caso contrario no podrá
        matricular a su menor hijo (a).


 Consideraciones para hacer efectiva la ratificación:  Los estudiantes que no sean matriculados en las fechas indicadas y habiendo agotado
        las fechas para extemporáneos, perderán la vacante conforme está establecido en el
 1. El padre de familia o representante legal acepta conocer que de no efectuarse la   contrato de prestación de servicio del año 2025.
 ratificación de la matrícula en los plazos y requisitos establecidos para el proceso
 de matrícula 2025, la Institución Educativa tendrá la facultad de disponer de la   Artículo 53.3. “La IEP debe informar 30 días calendarios antes de finalizar el año
 vacante.  lectivo o período promocional sobre la no continuidad del servicio lectivo, como
 2. El padre de familia o representante legal acepta conocer que nuestro actual   consecuencia de los incumplimientos señalados en el párrafo anterior, con la finalidad
 contrato no será renovado para el periodo 2025, si mantiene deudas económicas   de salvaguardar el bienestar del /de la estudiante y garantizar su oportuno traslado en
 con la Institución Educativa, es decir, no se realizará la ratificación de matrícula.   otra IE. En caso el/la usuaria(a) del servicio no tome conocimiento, la IEP debe realizar
 Además, la Institución podrá disponer de la vacante del estudiante cuyas pensiones   el proceso de matrícula del siguiente año lectivo o período promocional

 no han sido pagadas oportunamente.
 3. La reserva de la vacante será hasta el 31 de enero de 2025, siendo considerado   XIV.  OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE LEGAL.
 estudiante matriculado, aquel que haya cumplido con las pensiones 2024 (marzo a
 diciembre) más el concepto de matrícula 2025 según corresponda al nivel y grado   a. Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo(a) como son:
 del estudiante.  actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, reporte de notas,
 4. Se deberá entregar el formato de ratificación de matrícula al tutor (a) el aula             asistir a las reuniones convocadas por los directivos, profesores y/o departamento
 debidamente firmada hasta la fecha indicada.  de psicología, tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del

 XIII.  DEL ACCESO Y PERMANENCIA EN LA IEP (DS N°005-2021-MINEDU)  colegio (director, docente tutor y psicóloga), actividades formativas (escuela de
           padres); y actividades recreativas.

 Artículo 52.2. “La IEP, no puede matricular o aceptar al /a estudiante que no reúne los   b. Cumplir obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias:
 requisitos establecidos en la normativa expedida por el MINEDU”  conductuales, de lenguaje, ocupacionales, habilidades sociales, familiares, etc.; y
           presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hija,
 Artículo 53.1. “La IEP y los usuarios (as) pueden suscribir, antes del inicio del año         en las fechas solicitadas por el departamento de psicología del colegio.
 lectivo o período o promocional durante el proceso de matrícula un contrato o acuerdo   c. Cumplir oportunamente con el pago de las pensiones escolares conforme al
 privado bajo la formalidad que determine las partes, con la finalidad de establecer las   cronograma de pensiones que se le entregó e informó al finalizar el año escolar
 condiciones de la prestación de los servicios educativos y las correspondientes           2024, antes y durante el proceso de matrícula del año lectivo 2025.

 obligaciones que se genere; dicho contrato o convenio debe ajustarse a la normativa   d. Apoyar el cumplimiento de las normas de convivencia escolar.
 vigente,  aplicándosele lo establecido  en  el  artículo 1315  del  Código  Civil,  cuando   e. Asistir  a  las  citaciones  que  se  le  cursen  por  falta  de  pago  de  la  pensión  de
 corresponda”  enseñanza.
        f. Para el desarrollo de la buena convivencia escolar el colegio se sujeta al D.S. Nº

 Artículo 53.2. “La IEP puede negarse a realizar el proceso de matrícula para la             004-2018 MINEDU.
 continuidad del siguiente año lectivo o período promocional, en caso que los padres
 y/o madre de familia, a cargo de la tutela o representación del /la estudiante (en caso
 sea menor de edad) o el /la propio estudiante (en caso sea mayor de edad y/o tenga
 capacidad de ejercicio) hubieran incumplido con las obligaciones de índole económico

 pactadas en el contrato o acuerdo suscrito, según la frecuencia establecida en éste,
 siempre que ello hubiere sido pactado en el citado contrato o acuerdo. La IEP debe
 asegurar que el/la usuaria(a), cuente con el acceso a las condiciones pactadas en el
 contrato o acuerdo suscrito por un medio físico y/o virtual que garantice su eficaz
 conocimiento”.

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