Page 28 - BOLETIN INFORMATIVO 2025
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CENTRO DE APLICACIÓN UCV COLLEGE – PIURA R.D. N°168-2021
Para poder realizar el proceso de matrícula 2025, deberá estar al día en el pago de las
pensiones 2024. Por esa razón, le recordamos y reiteramos que si Ud. es un padre de
familia o apoderado que adeuda pensiones y no ha cumplido con este elemental
compromiso, ponerse al día antes de los plazos establecidos; caso contrario no podrá
matricular a su menor hijo (a).
Consideraciones para hacer efectiva la ratificación: Los estudiantes que no sean matriculados en las fechas indicadas y habiendo agotado
las fechas para extemporáneos, perderán la vacante conforme está establecido en el
1. El padre de familia o representante legal acepta conocer que de no efectuarse la contrato de prestación de servicio del año 2025.
ratificación de la matrícula en los plazos y requisitos establecidos para el proceso
de matrícula 2025, la Institución Educativa tendrá la facultad de disponer de la Artículo 53.3. “La IEP debe informar 30 días calendarios antes de finalizar el año
vacante. lectivo o período promocional sobre la no continuidad del servicio lectivo, como
2. El padre de familia o representante legal acepta conocer que nuestro actual consecuencia de los incumplimientos señalados en el párrafo anterior, con la finalidad
contrato no será renovado para el periodo 2025, si mantiene deudas económicas de salvaguardar el bienestar del /de la estudiante y garantizar su oportuno traslado en
con la Institución Educativa, es decir, no se realizará la ratificación de matrícula. otra IE. En caso el/la usuaria(a) del servicio no tome conocimiento, la IEP debe realizar
Además, la Institución podrá disponer de la vacante del estudiante cuyas pensiones el proceso de matrícula del siguiente año lectivo o período promocional
no han sido pagadas oportunamente.
3. La reserva de la vacante será hasta el 31 de enero de 2025, siendo considerado XIV. OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE LEGAL.
estudiante matriculado, aquel que haya cumplido con las pensiones 2024 (marzo a
diciembre) más el concepto de matrícula 2025 según corresponda al nivel y grado a. Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo(a) como son:
del estudiante. actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, reporte de notas,
4. Se deberá entregar el formato de ratificación de matrícula al tutor (a) el aula asistir a las reuniones convocadas por los directivos, profesores y/o departamento
debidamente firmada hasta la fecha indicada. de psicología, tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del
XIII. DEL ACCESO Y PERMANENCIA EN LA IEP (DS N°005-2021-MINEDU) colegio (director, docente tutor y psicóloga), actividades formativas (escuela de
padres); y actividades recreativas.
Artículo 52.2. “La IEP, no puede matricular o aceptar al /a estudiante que no reúne los b. Cumplir obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias:
requisitos establecidos en la normativa expedida por el MINEDU” conductuales, de lenguaje, ocupacionales, habilidades sociales, familiares, etc.; y
presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hija,
Artículo 53.1. “La IEP y los usuarios (as) pueden suscribir, antes del inicio del año en las fechas solicitadas por el departamento de psicología del colegio.
lectivo o período o promocional durante el proceso de matrícula un contrato o acuerdo c. Cumplir oportunamente con el pago de las pensiones escolares conforme al
privado bajo la formalidad que determine las partes, con la finalidad de establecer las cronograma de pensiones que se le entregó e informó al finalizar el año escolar
condiciones de la prestación de los servicios educativos y las correspondientes 2024, antes y durante el proceso de matrícula del año lectivo 2025.
obligaciones que se genere; dicho contrato o convenio debe ajustarse a la normativa d. Apoyar el cumplimiento de las normas de convivencia escolar.
vigente, aplicándosele lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil, cuando e. Asistir a las citaciones que se le cursen por falta de pago de la pensión de
corresponda” enseñanza.
f. Para el desarrollo de la buena convivencia escolar el colegio se sujeta al D.S. Nº
Artículo 53.2. “La IEP puede negarse a realizar el proceso de matrícula para la 004-2018 MINEDU.
continuidad del siguiente año lectivo o período promocional, en caso que los padres
y/o madre de familia, a cargo de la tutela o representación del /la estudiante (en caso
sea menor de edad) o el /la propio estudiante (en caso sea mayor de edad y/o tenga
capacidad de ejercicio) hubieran incumplido con las obligaciones de índole económico
pactadas en el contrato o acuerdo suscrito, según la frecuencia establecida en éste,
siempre que ello hubiere sido pactado en el citado contrato o acuerdo. La IEP debe
asegurar que el/la usuaria(a), cuente con el acceso a las condiciones pactadas en el
contrato o acuerdo suscrito por un medio físico y/o virtual que garantice su eficaz
conocimiento”.
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