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CENTRO DE APLICACIÓN UCV COLLEGE – PIURA R.D. N°168-2021

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                                                                                                                                    pensiones de enseñanza de los meses no pagados que devenguen de la
        17.4  COSTO DE CUOTA DE INGRESO 2025:                                                                                       prestación del servicio educativo.
        Los alumnos (as) que por  primera vez soliciten el servicio educativo deben cumplir con                                 d. Reportar a las centrales de riesgo (Inforcorp, Intendencia de Banca y Seguros) al
        el pago por derecho de ingreso o inscripción (pago realizado por única vez).                                                contratante que no ha cumplido el pago del costo del servicio educativo, derecho
        En el caso de  los estudiantes que  retornan a  la  institución educativa, después de                                       de matrícula 2025 o dos (2) a más pensiones escolares sean consecutivas o no
        trascurridos 5 años, deberán cancelar la cuota por derecho de ingreso.                                                      consecutivas.

                                                                                                                                e. Requerir mediante CARTA DE COBRANZA NOTARIAL a través de los medios

                                    NIVEL                      COSTO                                                                legales, el cumplimiento de los compromisos económicos conforme se establece
                                    INICIAL                    S/ 250.00                                                            en  el  presente  contrato,  cuando  exista  la  acumulación de  más  de  2  meses
                                    PRIMARIA                   S/ 250.00                                                            consecutivos de servicios educativos no pagados.
                                    SECUNDARIA                 S/ 250.00                                                        f. Asimismo, el Reglamento Interno de nuestra institución establece que todos los
                                                                                                                                    padres  de  familia  que  mantengan  deudas  pendientes  de  pago,  no  podrán
                                                                                                                                    matricular a otros hijos(as) o menores bajo su tutela, por los siguientes casos:
        17.5   COSTO DE MATRÍCULA 2025:

                                    NIVEL                      COSTO                                                            •   Haber mantenido deudas pendientes durante el transcurso del año (2 meses a
                                    INICIAL                    S/ 250.00                                                            más).
                                    PRIMARIA                   S/ 250.00                                                        •   Haber culminado el año con deudas pendientes (deber pensiones hasta el mes de
                                    SECUNDARIA                 S/ 250.00                                                            diciembre).


       XVIII.      POLÍTICA DE DEVOLUCIONES .



       Los pagos realizados por concepto de Derecho de Matrícula (DM) no están sujetos
       a devolución ni reembolso, en caso el estudiante culmine o no el proceso de
       admisión, o decida retirarse o trasladarse de la institución educativa durante el año
       escolar,  debido  a  que  la  institución  ha  cumplido  con  brindar  los  servicios
       contratados. Los pagos  por concepto de  Derecho de Matrícula (DM)  tampoco
       podrán ser transferidos a otro estudiante ni utilizados para otro periodo académico.


       XIX.  MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL
       PAGO DE PENSIONES.


       EL COLEGIO tiene la facultad de:


       a. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados (Ley N° 27665
          en su artículo 16 establece;”(…) la Institución Educativa puede  retener los
          certificados  correspondientes  a  períodos  no  pagados,  siempre  que  se  haya
          informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula”)

       b. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del
          servicio  educativo)  a  favor  del  estudiante  para  el  año  siguiente  2025,  por
          reiterada morosidad o falta de puntualidad en el pago de pensiones de enseñanza
          correspondiente al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2024.
       c. No se renovará para el siguiente año 2025, la firma del respectivo contrato y
          matrícula de los estudiantes cuyos padres y tutores legales o apoderados hayan
          incumplido con sus obligaciones pactadas en el contrato. Esto no exime a EL




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