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CENTRO DE APLICACIÓN UCV COLLEGE – PIURA R.D. N°168-2021
COLEGIO de realizar las acciones legales para exigir el pago de la deuda de
pensiones de enseñanza de los meses no pagados que devenguen de la
17.4 COSTO DE CUOTA DE INGRESO 2025: prestación del servicio educativo.
Los alumnos (as) que por primera vez soliciten el servicio educativo deben cumplir con d. Reportar a las centrales de riesgo (Inforcorp, Intendencia de Banca y Seguros) al
el pago por derecho de ingreso o inscripción (pago realizado por única vez). contratante que no ha cumplido el pago del costo del servicio educativo, derecho
En el caso de los estudiantes que retornan a la institución educativa, después de de matrícula 2025 o dos (2) a más pensiones escolares sean consecutivas o no
trascurridos 5 años, deberán cancelar la cuota por derecho de ingreso. consecutivas.
e. Requerir mediante CARTA DE COBRANZA NOTARIAL a través de los medios
NIVEL COSTO legales, el cumplimiento de los compromisos económicos conforme se establece
INICIAL S/ 250.00 en el presente contrato, cuando exista la acumulación de más de 2 meses
PRIMARIA S/ 250.00 consecutivos de servicios educativos no pagados.
SECUNDARIA S/ 250.00 f. Asimismo, el Reglamento Interno de nuestra institución establece que todos los
padres de familia que mantengan deudas pendientes de pago, no podrán
matricular a otros hijos(as) o menores bajo su tutela, por los siguientes casos:
17.5 COSTO DE MATRÍCULA 2025:
NIVEL COSTO • Haber mantenido deudas pendientes durante el transcurso del año (2 meses a
INICIAL S/ 250.00 más).
PRIMARIA S/ 250.00 • Haber culminado el año con deudas pendientes (deber pensiones hasta el mes de
SECUNDARIA S/ 250.00 diciembre).
XVIII. POLÍTICA DE DEVOLUCIONES .
Los pagos realizados por concepto de Derecho de Matrícula (DM) no están sujetos
a devolución ni reembolso, en caso el estudiante culmine o no el proceso de
admisión, o decida retirarse o trasladarse de la institución educativa durante el año
escolar, debido a que la institución ha cumplido con brindar los servicios
contratados. Los pagos por concepto de Derecho de Matrícula (DM) tampoco
podrán ser transferidos a otro estudiante ni utilizados para otro periodo académico.
XIX. MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL
PAGO DE PENSIONES.
EL COLEGIO tiene la facultad de:
a. Retener los certificados de estudios de los periodos no cancelados (Ley N° 27665
en su artículo 16 establece;”(…) la Institución Educativa puede retener los
certificados correspondientes a períodos no pagados, siempre que se haya
informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula”)
b. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del
servicio educativo) a favor del estudiante para el año siguiente 2025, por
reiterada morosidad o falta de puntualidad en el pago de pensiones de enseñanza
correspondiente al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2024.
c. No se renovará para el siguiente año 2025, la firma del respectivo contrato y
matrícula de los estudiantes cuyos padres y tutores legales o apoderados hayan
incumplido con sus obligaciones pactadas en el contrato. Esto no exime a EL
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