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IMPUESTOS DE COLOMBIA






                  Hecho generador: Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios
                  jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y
                  que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas
                  de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
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                  Sujeto pasivo: Los Particulares Contratantes y los Particulares beneficiarios de los
                  actos, contratos o negocios jurídicos. // Los Sujetos pasivos pagaran el impuesto
                  por partes iguales salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido.

                  Base  Gravable: Está  constituida  por  el  valor  incorporado  en  el  documento  que
                  contiene el acto, contrato o negocio jurídico.  En el caso de inscripción de contratos
                  de constitución o reforma de sociedades anónimas o asimiladas, la liquidación está
                  constituida por el capital suscrito. Cuando se trate de contratos de constitución o
                  reforma  de  sociedades  de  responsabilidad  limitada  o  asimilada  la  base  está
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                                                                             IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  constituida por el capital social.


                  IMPUESTO SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM

                  Este es un impuesto que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra
                  o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado.  La sobretasa se
                  causa  en  el  momento  en  que  el  distribuidor  mayorista,  productor  o  importador        IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al
                  consumidor  final.  Igualmente  se  causa  en  el  momento  en  que  el  distribuidor
                  mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

                  La Sobretasa a la Gasolina fue autorizada mediante la Ley 86 de 1989, el artículo
                  259 de la Ley 223 de 1995, la Ley 488 de 1998, y el artículo 55 de la Ley 788 de
                  2002.

                  Hecho generador:  consumo de gasolina extra y corriente Nacional o importada.
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                  Sujeto pasivo: Los contribuyentes del impuesto al consumo de gasolina, son los
                  distribuidores  mayoristas  de  gasolina  motor  extra  y  corriente,  los  productores  e
                  importadores. Además, son responsables directos de impuestos los transportadores
                  y expendedores al detal.

                  Base gravable: está constituida por el valor de referencia de venta al público de la
                  gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique mensualmente               IMPUESTOS DE COLOMBIA
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