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IMPUESTOS DE COLOMBIA
Hecho generador: Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios
jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y
que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
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Sujeto pasivo: Los Particulares Contratantes y los Particulares beneficiarios de los
actos, contratos o negocios jurídicos. // Los Sujetos pasivos pagaran el impuesto
por partes iguales salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido.
Base Gravable: Está constituida por el valor incorporado en el documento que
contiene el acto, contrato o negocio jurídico. En el caso de inscripción de contratos
de constitución o reforma de sociedades anónimas o asimiladas, la liquidación está
constituida por el capital suscrito. Cuando se trate de contratos de constitución o
reforma de sociedades de responsabilidad limitada o asimilada la base está
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constituida por el capital social.
IMPUESTO SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM
Este es un impuesto que se declara y paga por el consumo de gasolina motor extra
o corriente nacional o importada y/o ACPM nacional o importado. La sobretasa se
causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador IMPUESTOS DE COLOMBIA
enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al
consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor
mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.
La Sobretasa a la Gasolina fue autorizada mediante la Ley 86 de 1989, el artículo
259 de la Ley 223 de 1995, la Ley 488 de 1998, y el artículo 55 de la Ley 788 de
2002.
Hecho generador: consumo de gasolina extra y corriente Nacional o importada.
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Sujeto pasivo: Los contribuyentes del impuesto al consumo de gasolina, son los
distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e
importadores. Además, son responsables directos de impuestos los transportadores
y expendedores al detal.
Base gravable: está constituida por el valor de referencia de venta al público de la
gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique mensualmente IMPUESTOS DE COLOMBIA