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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y AUTOMOTORES IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA
La Ley 488 de 1998 creó impuesto sobre vehículos automotores que sustituyó a los
impuestos de timbre nacional y el de circulación y tránsito.
El impuesto de vehículos es de carácter directo y debe ser liquidado por los entes
territoriales a tarifas diferenciales según sea el Modelo, cilindraje, y valor comercial
del automotor, y en algunos municipios, se hace con base al avalúo comercial del
vehículo realizado por el ministerio de transporte, que expide resoluciones
periódicas sobre el valor actual de cada automotor.
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Sujeto pasivo: Propietario del vehículo o automotor.
Hecho generador: Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o
posesión de los vehículos gravados.
Base gravable: valor comercial del vehículo que establece anualmente el Ministerio
del Transporte.
Tarifa: Oscilan entre el 1.5% y el 3.5%. IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA
No se encuentran gravados por el impuesto:
Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor de 125 c.c. De cilindrada.
Vehículos y maquinaria de uso industrial que por características no estén destinados
a transitar por las vías de uso público o privados abiertas al público.
Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinarias agrícolas
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IMPUESTO DE REGISTRO
El impuesto de registro es un gravamen creado por el Congreso de la República
mediante la Ley 223 de 1995, que afecta todos los actos, documentos o contratos
que deben registrarse ante la cámara de comercio y en las oficinas de instrumentos
públicos. El impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el
registro.
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