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b) Las personas naturales podrán descontar, además del valor patrimonial neto de
las acciones y aportes, poseídas en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002,
el valor de los aportes obligatorios poseídos en los fondos de pensiones a 31 de
agosto de 2002, siempre que se hayan incluido para la determinación del patrimonio
bruto. IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA
Estos valores a restar de la base del cálculo del Impuesto, tendrán como límite
máximo el valor declarado a 31 de diciembre de 2001 en el caso de los aportes
obligatorios de los Fondos de Pensiones, y para el valor patrimonial neto de las
acciones y aportes en sociedades nacionales el calculado teóricamente de acuerdo
con la fórmula señalada, con la información base para la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios del año gravable 2001.
Tarifa: La tarifa del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática es del 1.2%
sobre el patrimonio líquido positivo poseído a 31 de agosto de 2002, ajustado por
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inflación a esa fecha cuando a ello haya lugar.
Impuesto al consumo:
Es un gravamen que se cobra en todo el país, excepto en el departamento de
Amazonas y San Andrés, este se recauda de forma bimestral, solo se cobra a los
prestadores de servicios de restaurante, operadores de telefonía móvil y
vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos. De igual forma no es
descontable del IVA, es un impuesto indirecto. IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA
Sujeto Activo: en el nivel nacional el Estado, que es quien tiene la facultad de
cobrar o exigir el pago al contribuyente; lo hace a través de la Dirección de Aduanas
e Impuestos Nacionales.
A nivel departamental las gobernaciones y en los municipios las Alcaldías.
IMPUESTOS DE COLOMBIA el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y
Sujeto Pasivo:
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navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el
importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al
consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional. Esto quiere
decir todo contribuyente que preste un servicio sometido al impuesto al consumo, o
venda un bien gravado con dicho impuesto. (artículo 512-1, inciso 3, ET)
Hecho Generador: la prestación o venta al consumidor final o la importación por
parte del consumidor final de los siguientes bienes y servicios: IMPUESTOS DE COLOMBIA