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IMPUESTOS DE COLOMBIA






                  b) Las personas naturales podrán descontar, además del valor patrimonial neto de
                  las acciones y aportes, poseídas en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002,
                  el valor de los aportes obligatorios poseídos en los fondos de pensiones a 31 de
                  agosto de 2002, siempre que se hayan incluido para la determinación del patrimonio
                  bruto.                 IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  Estos  valores a  restar  de  la base  del cálculo  del Impuesto,  tendrán  como  límite
                  máximo el valor declarado a 31 de diciembre de 2001 en el caso de los aportes
                  obligatorios de los Fondos de Pensiones, y para el valor patrimonial neto de las
                  acciones y aportes en sociedades nacionales el calculado teóricamente de acuerdo
                  con la fórmula señalada, con la información base para la declaración del impuesto
                  sobre la renta y complementarios del año gravable 2001.



                  Tarifa:  La tarifa del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática es del 1.2%
                  sobre el patrimonio líquido positivo poseído a 31 de agosto de 2002, ajustado por
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                  inflación a esa fecha cuando a ello haya lugar.


                  Impuesto al consumo:

                  Es  un  gravamen  que  se  cobra  en  todo  el  país,  excepto  en  el  departamento  de
                  Amazonas y San Andrés, este se recauda de forma bimestral, solo se cobra a los
                  prestadores  de  servicios  de  restaurante,  operadores  de  telefonía  móvil  y
                  vendedores  de  algunos  vehículos,  botes  y  aerodinos.  De  igual  forma  no  es
                  descontable del IVA, es un impuesto indirecto.             IMPUESTOS DE COLOMBIA               IMPUESTOS DE COLOMBIA



                  Sujeto  Activo: en el nivel nacional el Estado, que es quien tiene la facultad de
                  cobrar o exigir el pago al contribuyente; lo hace a través de la Dirección de Aduanas
                  e Impuestos Nacionales.

                  A nivel departamental las gobernaciones y en los municipios las Alcaldías.


     IMPUESTOS DE COLOMBIA  el  prestador  del  servicio  de  telefonía  móvil,  datos  y/o  internet  y
                  Sujeto  Pasivo:
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                  navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el
                  importador como  usuario final, el vendedor  de  los bienes  sujetos  al impuesto  al
                  consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional. Esto quiere
                  decir todo contribuyente que preste un servicio sometido al impuesto al consumo, o
                  venda un bien gravado con dicho impuesto. (artículo 512-1, inciso 3, ET)



                  Hecho Generador: la prestación o venta al consumidor final o la importación por
                  parte del consumidor final de los siguientes bienes y servicios:                               IMPUESTOS DE COLOMBIA
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