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Las entidades vigiladas Cuando intervengan Decreto reglamentario.
por la superintendencia como otorgantes, 2076/92, art. 27.
bancaria giradores, aceptantes,
emisores o suscriptores
en los documentos IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA
gravados.
Personas naturales y Si tienen la calidad de Decreto reglamentario
asimiladas. comerciantes y en el año 2076/92 art. 27. Decreto
inmediatamente anterior reglamentario 4344/2004,
haya tenido patrimonio art. 2º
bruto o ingresos brutos
superiores a 30.000 uvt.
Agentes diplomáticos del Por los actos otorgados Estatuto tributario art 518;
gobierno colombiano. en el exterior. decreto reglamentario
2076/92, art. 27.
IMPUESTOS DE COLOMBIAs.
Banco Por los cheq reglamentario
IMPUESTOS DE COLOMBIAues, Decreto
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independientemente que 2076/92, art. 27.
la chequera se elabore
por cuenta del banco o
del cliente.
Almacenes generales de Por los certificados y Decreto reglamentario
depósito. bonos de prenda. 2076/92, art. 27.
Entidades emisoras de Por la emisión de títulos Decreto reglamentario
títulos. nominativos o al portador. 2076/92, art. 27.
Los jueces, conciliadores Por los documentos Ley 633/2000, art. 109. IMPUESTOS DE COLOMBIA
y tribunales de sujetos al impuesto, que
arbitramento. obren sin pago del
gravamen en los
respectivos procesos y
conciliadores judiciales y
extrajudiciales.
Hecho Generador: es el otorgamiento o aceptación de documentos en el país o en
el exterior pero que se ejecuten en el territorio nacional o que generen obligaciones
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en el mismo y en los que conste la constitución, existencia, modificación o extensión
de obligaciones, igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000
UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad
pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad
de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos
o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT; asi lo establece el E.T., art. 519 y
decreto reglamentario 4344/2005, art 2.
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