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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  mandato desarrollando labores de investigación, control, determinación, discusión,
                  cobro, devolución del impuesto y las demás funciones que le son propias de acuerdo
                  con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario.

                  Sujeto  Activo:  el  estado,  este  GMF  será  administrado  por  la  Dirección  de
                  Impuestos y Aduanas Nacionales y los Agentes de Retención será el  Banco de la                 IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de
                  Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta
                  corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se
                  realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de
                  recursos de que trata el artículo 871.



                  Sujeto  Pasivo:  los  usuarios  y  clientes  de  las  entidades  vigiladas  por  las
                  Superintendencias  Bancaria,  de  Valores  o  de  Economía  Solidaria;  así  como  las
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                                                                             IMPUESTOS DE COLOMBIA
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                  entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la
                  República.
                  Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo
                  será el ahorrador individual beneficiario del retiro.

                  Cuando las entidades vigiladas giren cheques con cargo a cuentas de las cuales
                  sean titulares, son sujetos pasivos del gravamen, por cuanto hay una disposición de
                  recursos de una cuenta corriente. En los giros de cheque por parte de las entidades
                  vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así se considere una               IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  sola  operación,  cuando  se  dé  el  movimiento  contable  y  la  disposición  de  los
                  recursos, el sujeto pasivo es la entidad titular de la cuenta.



                  Hecho Generador:  lo  constituye  la  realización  de  las  transacciones financieras,
                  mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o
                  de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los
                  giros de cheques de gerencia.

                  En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro
                  perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un
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                  establecimiento  bancario  especializado  en  cartera  hipotecaria  que  no  utilice  el
                  mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará
                  que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque
                  y el pago del mismo.



                  Tambien constituyen hecho generador lo siguiente:
                         El  traslado  o  cesión  a  cualquier  título  de  los  recursos  o  derechos  sobre    IMPUESTOS DE COLOMBIA
                  carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro
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