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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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mandato desarrollando labores de investigación, control, determinación, discusión,
cobro, devolución del impuesto y las demás funciones que le son propias de acuerdo
con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario.
Sujeto Activo: el estado, este GMF será administrado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y los Agentes de Retención será el Banco de la IMPUESTOS DE COLOMBIA
República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de
Valores o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta
corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se
realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de
recursos de que trata el artículo 871.
Sujeto Pasivo: los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las
Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria; así como las
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entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la
República.
Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo
será el ahorrador individual beneficiario del retiro.
Cuando las entidades vigiladas giren cheques con cargo a cuentas de las cuales
sean titulares, son sujetos pasivos del gravamen, por cuanto hay una disposición de
recursos de una cuenta corriente. En los giros de cheque por parte de las entidades
vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, así se considere una IMPUESTOS DE COLOMBIA
sola operación, cuando se dé el movimiento contable y la disposición de los
recursos, el sujeto pasivo es la entidad titular de la cuenta.
Hecho Generador: lo constituye la realización de las transacciones financieras,
mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o
de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los
giros de cheques de gerencia.
En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro
perteneciente a un cliente, por un establecimiento de crédito no bancario o por un
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establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el
mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente, se considerará
que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque
y el pago del mismo.
Tambien constituyen hecho generador lo siguiente:
El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre IMPUESTOS DE COLOMBIA
carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro