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IMPUESTOS DE COLOMBIA
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Impuesto Sobre la Renta y Complementario
Es un tributo de naturaleza directa, porque grava esencialmente a la persona natural
o jurídica y tiene en cuenta los ingresos como base gravable, cabe aclarar que los IMPUESTOS DE COLOMBIA
mismos son aptos para producir un aumento en el patrimonio neto en el momento
de su percepción, teniendo en cuenta en su depuración los costos y gastos en los
que se incurrió para poder producirlos los cuales se podrían deducir teniendo en
cuenta las condiciones y los topes que indica la ley para hacerlo.
Sujeto Activo: el estado a través de la Dirección de Aduanas e Impuestos
Nacionales. Por lo cual queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el
pago del impuesto cuando se realiza el hecho generador.
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Sujeto Pasivo: es el deudor de la obligación tributaria, es la persona obligada frente
al estado al cumplimiento de la obligación tributaria sustancial.
Hecho Generador: se entiende como el presupuesto de hecho expresamente
definido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
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Hecho Imponible: cuando se realiza o ocurre alguno de los hechos implícitamente
establecidos en el hecho generador, ya que se originan ciertos efectos jurídicos para
el contribuyente; por ejemplo, obtener una renta gravable durante un periodo fiscal.
Causación: El impuesto de renta, es un impuesto de periodo que va desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre del periodo gravable. ... Se calcula la provisión
del impuesto de renta al 31 de diciembre del año o periodo gravable.
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Base Gravable: es la magnitud o el valor monetario del hecho gravable al cual se
aplica la tarifa para establecer el valor de la obligación tributaria.
Tarifas: es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto
del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.
Para las personas naturales existe una tarifa fijada en el artículo 241 y 314 del
Estatuto Tributario. IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA IMPUESTOS DE COLOMBIA